Resolución exenta número 1.165, de 2023.- Aprueba instructivo técnico para el diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas en material de propagación, documentos anexos y formularios relacionados, deroga resolución N° 101 exenta, de 2017, y deja sin efecto lo que indica - 28 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923828467

Resolución exenta número 1.165, de 2023.- Aprueba instructivo técnico para el diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas en material de propagación, documentos anexos y formularios relacionados, deroga resolución N° 101 exenta, de 2017, y deja sin efecto lo que indica

Fecha de publicación28 Febrero 2023
Número de registroCVE-2277271
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.489
CVE 2277271 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.489 | Martes 28 de Febrero de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2277271
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
APRUEBA INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA EL DIAGNÓSTICO DE VIRUS,
VIROIDES Y FITOPLASMAS EN MATERIAL DE PROPAGACIÓN, DOCUMENTOS
ANEXOS Y FORMULARIOS RELACIONADOS, DEROGA RESOLUCIÓN N°
101 EXENTA, DE 2017, DEL SERVICIO Y DEJA SIN EFECTO LO QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 1.165 exenta.- Santiago, 21 de febrero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley
N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley N° 3.557, de 1980, que establece
disposiciones sobre protección agrícola; el decreto N° 66, de 2022, del Ministerio de Agricultura,
que establece el orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero;
la resolución exenta Nº 3.571, de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema
Nacional de Autorización de Terceros; la resolución exenta Nº 90, de 2014, que aprueba el
Reglamento específico para la autorización de laboratorios de análisis/ensayos; la resolución
exenta Nº 1.454, de 2019, que establece requisitos generales de certificación de semillas y
plantas frutales; la resolución exenta Nº 2.455, de 2013, que oficializa sistema y requisitos para
la certificación fitosanitaria de material de propagación de exportación; la resolución exenta N°
8.911, de 2020, que establece lista de plagas no cuarentenarias reglamentadas para material de
propagación de especies de cítricos y las medidas fitosanitarias para su supresión; la resolución
exenta N° 4.145, de 2021, que establece lista de plagas no cuarentenarias reglamentadas para
material de propagación de vid y las medidas fitosanitarias obligatorias para su supresión; la
resolución exenta N° 3.080, de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las
plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; la resolución exenta N° 7.897, de 2018, que
aprueba versión 05 de la guía para la codificación y elaboración de documentos del SAG; la
resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón y las facultades que invisto como Directora (S) Nacional
de la Institución.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo
agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y
vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el
ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios
sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
2. Que, la ley N° 18.755 establece en su artículo 3° letra e) que corresponderá al Servicio
ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las

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