Resolución exenta número 1.487, de 2022.- Dispone el cierre de la estrategia sanitaria denominada Trazabilidad o Trazabilidad Call Center - 31 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 921786486

Resolución exenta número 1.487, de 2022.- Dispone el cierre de la estrategia sanitaria denominada Trazabilidad o Trazabilidad Call Center

Fecha de publicación31 Enero 2023
Número de registroCVE-2263790
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.465
CVE 2263790 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.465 | Martes 31 de Enero de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2263790
MINISTERIO DE SALUD
Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana
DISPÓNGASE EL CIERRE DE LA ESTRATEGIA SANITARIA DENOMINADA
“TRAZABILIDAD O TRAZABILIDAD CALL CENTER”
(Resolución)
Núm. 1.487 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2022.
Vistos:
La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado; las atribuciones conferidas en el DL Nº 2.763/79, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue aprobado por DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de
Salud Pública; lo previsto en el decreto supremo Nº 136/2004, del Ministerio de Salud, que
aprueba el Reglamento Orgánico de dicha Secretaría de Estado; decreto Nº 4, de 2020, del
Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades
extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional
(ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos Nºs. 1, 24,
39 y 52, todos de 2021, y Nº 31 y Nº 75 de 2022, del Ministerio de Salud, que prorrogan su
vigencia, resolución exenta Nº 1.400, que establece el plan "Seguimos cuidándonos, paso a paso"
y Nº 495, que aprueba el plan fronteras protegidas, ambas del Ministerio de Salud, ordinario
A15/Nº 4620, del Ministerio de Salud, artículo 10 del Código Sanitario; resolución exenta Nº
680 de fecha 20 de octubre de 2022, de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, resolución
Nº 6, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma
de razón, de las materias de personal que indican, y
Considerando:
1.- Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de
2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del
síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus
2019 o COVID-19.
2.- Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de
la Salud (en adelante la OMS), declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de
Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo
12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº
230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3.- Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse
como una pandemia.
4.- Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, de 2020, del
Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades
extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional
(ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por los
decretos Nº 6, Nº 10, Nº 18, Nº 19, Nº 21, Nº 23, Nº 4, Nº 28, todos de 2020, y Nº 1, Nº 12, Nº
24, Nº 38, Nº 39 y Nº 52, todos de 2021, y Nº 7, Nº 31, Nº 75 todos de 2022, del Ministerio de
Salud.
5.- Que, en Chile, hasta la fecha, más de 3,5 millones de personas han sido diagnosticadas
con COVID-19, existiendo más de 57 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
6.- Que, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de
las enfermedades transmisibles, entregando un amplio catálogo de facultades, ordinarias y

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