Resolución exenta número 1.899, de 2022.- Modifica resolución N° 855 exenta, de 2022, que llama a postulación en condiciones especiales de proyectos para la construcción, rehabilitación o adquisición de viviendas públicas para el arriendo, mediante el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el decreto N° 49, de 2011, y sus modificaciones, conforme a la letra i) de la glosa 03 de vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2022 - 7 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 917309666

Resolución exenta número 1.899, de 2022.- Modifica resolución N° 855 exenta, de 2022, que llama a postulación en condiciones especiales de proyectos para la construcción, rehabilitación o adquisición de viviendas públicas para el arriendo, mediante el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el decreto N° 49, de 2011, y sus modificaciones, conforme a la letra i) de la glosa 03 de vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2022

Fecha de publicación07 Enero 2023
Número de registroCVE-2248070
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.445
CVE 2248070 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.445 | Sábado 7 de Enero de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2248070
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 855 EXENTA (V. Y U.), DE 2022, QUE LLAMA A
POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES DE PROYECTOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN O ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS PÚBLICAS
PARA EL ARRIENDO, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL
PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA,
REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES,
CONFORME A LA LETRA I) DE LA GLOSA 03 DE VIVIENDA ASOCIADA AL
SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO
DEL AÑO 2022, EN EL SENTIDO QUE SEÑALA
(Resolución)
Santiago, 30 de diciembre de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.899 exenta.
Visto:
a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa
Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta 14.464 (V. y U.), de 2017, que establece criterios y procedimientos
para la adquisición, administración y enajenación de inmuebles de propiedad Serviu;
c) La resolución exenta N° 855 (V. y U.), de fecha 11 de julio de 2022, y sus
modificaciones, que llama a proceso de postulación en condiciones especiales de proyectos para
la construcción, rehabilitación o adquisición de viviendas públicas para el arriendo, mediante el
otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda,
regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, conforme a la letra i) de la
Glosa 03 de vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, de la Ley de Presupuestos del sector
público del año 2022, y
Considerando:
a) Que la resolución citada en el Visto b), establece en su numeral 7 que Serviu podrá
conceder a terceros derechos sobre sus bienes inmuebles sin transferirles su propiedad a través de
contratos de comodato, y, en consecuencia, el numeral 7.1. letra l), dispone que el comodatario
de un terreno de propiedad Serviu no puede dar en préstamo de uso o arrendar el inmueble, total
o parcialmente, a un tercero, ni darle uso habitacional.
b) Que, para permitir la postulación de proyectos en terrenos entregados en comodato por
los Serviu a terceros, al llamado realizado mediante la resolución singularizada en el visto c)
precedente, se requiere aclarar la posibilidad de que el comodatario destine dichos terrenos al
arriendo para uso habitacional.
c) Los correos electrónicos de fecha 23 de diciembre de 2022, que dan cuenta de la
conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, respectivamente, ambos
de Vivienda y Urbanismo, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 855 (V. y U.) de 2022, en el sentido de agregar en su
resuelvo 5., a continuación del punto final del inciso segundo del numeral 5.4, el que pasará a ser
punto seguido, la siguiente expresión:

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