Resolución exenta número 1.645, de 2022.- Modifica resolución Nº 1.472 exenta, de 2022, que establece medidas sanitarias para el traslado de personas a Isla de Pascua - 1 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 915684893

Resolución exenta número 1.645, de 2022.- Modifica resolución Nº 1.472 exenta, de 2022, que establece medidas sanitarias para el traslado de personas a Isla de Pascua

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2227890
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.415
CVE 2227890 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.415 | Jueves 1 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2227890
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 1.472 EXENTA, DE 17 DE OCTUBRE DE 2022, DEL
MINISTERIO DE SALUD, QUE ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS PARA EL
TRASLADO DE PERSONAS A LA ISLA DE PASCUA
(Resolución)
Núm. 1.645 exenta.- Santiago, 29 de noviembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 1 y 19 Nº 1 y 9 de la Constitución Política de la República; el
Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija
texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº
18.933 y Nº 18.469; el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado por decreto supremo Nº
230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio
de Salud, que aprueba el Reglamento orgánico del Ministerio de Salud; el decreto Nº 4, de 2020,
del Ministerio de Salud, que Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga
facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia
Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y, sus modificaciones
mediante los decretos Nºs. 1, 24, 39 y 52, de 2021, Nºs. 31 y 75, de 2022, de la misma cartera; el
decreto Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por emergencia de
salud pública de importancia internacional que indica y designa Ministro Coordinador; el Código
Penal y la ley Nº 21.240, de 2020, que Modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para
sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad
sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; la resolución exenta Nº 495, de 2022, del Ministerio
de Salud, que Aprueba plan “Fronteras Protegidas” y sus modificaciones mediante las
resoluciones exentas Nºs. 1.401, 1.209, 807, 689 y 606, de 2022, de la misma cartera; la
resolución exenta Nº 1.400, de 2022, del Ministerio de Salud, que Establece plan “Seguimos
cuidándonos”; la resolución exenta Nº 1.472, de 17 de octubre de 2022, que Establece medidas
sanitarias para el traslado de personas a la Isla de Pascua; el artículo 10 del decreto Nº 2.421, de
1964, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido de la ley de organización y
atribuciones de la Contraloría General de la República; la resolución Nº 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República, y los demás antecedentes tenidos a la vista.
Considerando:
1º Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, dispone que al Ministerio de Salud le
compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso
a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la
persona enferma; así como coordinar, controlar y ejecutar tales acciones.
2º Que, conforme señala la citada norma, es función de esta Secretaría de Estado ejercer la
rectoría del sector salud y, corresponde a la Ministra de Salud la dirección superior de esta
cartera.
3º Que, esta cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de
salud de la población; en virtud de lo cual, le compete mantener un adecuado sistema de
vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar
los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

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