Resolución exenta número 1.287, de 2022.- Ordena la supresión y remoción de obstáculos a la navegación aérea emplazados en la zona de aproximación del umbral 35R y el radio de protección del DVOR 35R del Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago - 21 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 915078176

Resolución exenta número 1.287, de 2022.- Ordena la supresión y remoción de obstáculos a la navegación aérea emplazados en la zona de aproximación del umbral 35R y el radio de protección del DVOR 35R del Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago

Fecha de publicación21 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2219305
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Número de Gaceta43.406
CVE 2219305 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.406 | Lunes 21 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2219305
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
ORDENA LA SUPRESIÓN Y REMOCIÓN DE OBSTÁCULOS A LA NAVEGACIÓN
AÉREA EMPLAZADOS EN LA ZONA DE APROXIMACIÓN DEL UMBRAL 35R Y EL
RADIO DE PROTECCIÓN DEL DVOR 35R DEL AEROPUERTO ARTURO MERINO
BENÍTEZ DE SANTIAGO
(Resolución)
Núm. 1.287 exenta.- Santiago, 12 de septiembre de 2022.
Vistos:
a) Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado.
b) Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
c) Lo dispuesto en la ley N° 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico, en particular, lo
regulado por el Capítulo III, zonas de protección, y del Capítulo IV, relativos a la supresión de
obstáculos a la navegación aérea, ambos del Título I.
d) Lo dispuesto en la ley N° 16.752, que Fija Organización y Funciones y Establece
Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
e) Lo dispuesto en el decreto supremo N° 173, del Ministerio de Defensa Nacional,
Subsecretaría de Aviación, de fecha 4 de octubre de 2004, que aprobó el Reglamento de
Aeródromos DAR-14.
f) Lo dispuesto en el decreto N° 173, del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 16 de
octubre de 2003, que aprobó el plano que determina las zonas de protección para el Aeropuerto
Arturo Merino Benítez y sus Radioayudas.
g) El Informe Técnico elaborado por el Departamento Aeródromo y Servicios Aeronáuticos
(DASA) de la Dirección General de Aeronáutica Civil, sobre la situación de los letreros
publicitarios que afectan la aproximación del umbral 35R - DVOR 35R del Aeropuerto Arturo
Merino Benítez, de fecha 6 de septiembre de 2022.
Considerando:
a) Que, de conformidad a lo señalando en el artículo 14 del Código Aeronáutico, la zona de
protección de la infraestructura aeronáutica es el espacio aéreo sobre aeródromos públicos o
militares; inmediaciones terrestres o acuáticas de dichos aeródromos; y las instalaciones de
ayuda y protección a la navegación aérea, las cuales deben mantenerse libres de obstáculos a su
alrededor con el objeto de que puedan llevarse a cabo las distintas operaciones aéreas con
seguridad.
b) Que, en particular, las zonas de protección son determinadas específicamente para cada
aeródromo mediante un plano confeccionado por la DGAC, aprobado por decreto supremo
expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, e incorporado a los instrumentos
de planificación urbana de cada comuna a contar de la fecha de su publicación del decreto en el
Diario Oficial.
c) Que, conforme a lo anterior, mediante el decreto N° 173 del Ministerio de Defensa
Nacional publicado el 19 de febrero del año 2004, citado en Vistos f), se aprobó el plano
PP-03-01 que determinó las zonas de protección para el Aeropuerto Arturo Merino Benítez y sus

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