Resolución exenta número 1.397, de 2022.- Modifica resolución Nº 176 exenta, de 1999, que aprueba el Arancel de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 1, de 2005 - 12 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 914406045

Resolución exenta número 1.397, de 2022.- Modifica resolución Nº 176 exenta, de 1999, que aprueba el Arancel de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 1, de 2005

Fecha de publicación12 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2214874
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.399
CVE 2214874 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.399 | Sábado 12 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2214874
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 176 EXENTA, DE 1999, DEL MINISTERIO DE SALUD,
QUE APRUEBA EL ARANCEL DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DEL
DFL Nº 1/2005 DEL MINISTERIO DE SALUD
(Resolución)
Núm. 1.397 exenta.- Santiago, 28 de septiembre de 2022.
Visto y considerando:
Lo propuesto por el Director del Fondo Nacional de Salud, en ordinario Nº 16.090, de 27 de
septiembre 2022, lo establecido en el artículo Nº 159 del Libro II del DFL Nº 1/2005 del
Ministerio de Salud y, lo dispuesto por dicha normativa para la determinación del valor de las
prestaciones del Régimen de Salud que se otorguen por la Modalidad de Atención Institucional y
de Libre Elección que ella regula; lo dispuesto en los artículos 4º Nº 2, 7º y 50, letra b), todos del
Libro I del DFL Nº 1 de 2005, del citado Ministerio, y las resoluciones Nº 7, de 2019, y 16, de
2020, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de
salud y, para ello, debe dictar normas generales sobre materias técnicas, administrativas y
financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema, para ejecutar
actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de
rehabilitación de las personas.
2.- Que la cartera de salud debe valorizar las prestaciones que componen el régimen general
de prestaciones, el cual es fijado previa proposición del FONASA, en cumplimiento a lo
establecido en el Art. 159 del DFL Nº 1/2005 del Ministerio de Salud.
3.- Que, por lo anterior, se detecta la necesidad de incorporar una nueva prestación de salud
en los aranceles de FONASA, específicamente en el grupo de Laboratorio Clínico, con el
propósito de diagnosticar la viruela del mono o viruela símica, permitiendo el acceso a un
diagnóstico preciso y que los pacientes contagiados puedan recibir tratamiento en forma
oportuna.
4.- Que, asimismo, se pesquisa la necesidad de formalizar una prestación de salud en
función de una necesidad epidemiológica, permitiendo que las personas accedan a una prestación
realizada por prestadores de salud que cuenten con la instrucción y autorización del Instituto de
Salud Pública (ISP).
5.- Que, en atención a lo expresado en puntos que anteceden, dicto la siguiente:
Resolución:
1.- Modifícase la resolución exenta Nº 176, de 28 de enero de 1999, publicada en el Diario
Oficial de 8 de febrero de 1999, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del
Libro II del DFL Nº 1/2005 del Ministerio de Salud, modificada por la resolución exenta Nº 950,
de 18 de abril de 2000, publicada en el Diario Oficial de 15 de mayo de 2000, por la resolución
exenta Nº 30, de 22 de enero de 2001, publicada en el Diario Oficial de 25 de enero de 2001, por
la resolución exenta Nº 25, de 21 de enero de 2002, publicada en el Diario Oficial de 4 de febrero
de 2002, por la resolución exenta Nº 43, de 27 de enero de 2003, publicada en el Diario Oficial

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