Resolución exenta número 1.540, de 2022.- Delega facultad del Subsecretario(a) de Salud Pública en las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en las materias que se indican - 11 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 914255575

Resolución exenta número 1.540, de 2022.- Delega facultad del Subsecretario(a) de Salud Pública en las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en las materias que se indican

Fecha de publicación11 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2214868
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.398
CVE 2214868 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.398 | Viernes 11 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2214868
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
DELEGA FACULTAD DEL SUBSECRETARIO(A) DE SALUD PÚBLICA EN LAS
SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD, EN LAS MATERIAS
QUE SE INDICAN
(Resolución)
Núm. 1.540 exenta.- Santiago, 8 de noviembre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979, y de las leyes
N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 136 de 2004, que aprueba Reglamento
Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en el decreto N° 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta
Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por
Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo
coronavirus (2019-NCOV); en la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en las
resoluciones N° 7 de 2019 y N° 16 de 2020, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que, los órganos de la Administración del Estado deben someter su acción a la
Constitución y a las leyes, debiendo actuar dentro de sus competencias no teniendo más
atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico.
2.- Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado
de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación
de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando
corresponda, ejecutar tales acciones.
3.- Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar
por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
4.- Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de
2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado Coronavirus del
síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus
2019 o COVID -19.
5.- Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de
la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de
Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo
12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto N° 230, de
2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
6.- Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse
como una pandemia, por lo que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto N° 4 de
2020, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades
extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional
(ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR