Resolución exenta número 1.205, de 2022.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal Urbano Porvenir - 10 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 914154167

Resolución exenta número 1.205, de 2022.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal Urbano Porvenir

Fecha de publicación10 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2213993
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.397
CVE 2213993 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.397 | Jueves 10 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2213993
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO PORVENIR
(Resolución)
Núm. 1.205 exenta.- Santiago, 30 de septiembre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio
Ambiente; en la ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger
los humedales urbanos; en el decreto supremo N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio
Ambiente, que establece Reglamento de la ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales
con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal
urbano contenido en el oficio alcaldicio N° 324, de 30 de marzo de 2022, de la Ilustre
Municipalidad de Porvenir; en la resolución N° 77, de 6 de abril de 2022, de la Secretaría
Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y de la Antártica
Chilena, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Humedal
Porvenir, presentada por la Municipalidad de Porvenir; en el decreto supremo N° 71, de 2022,
del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en
las carteras que indica; en la resolución exenta N° 328, de 2022, del Ministerio del Medio
Ambiente, que extiende aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del
Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria
por brote de coronavirus (COVID-19); en el Memorándum N° 427/2022, de la División de
Recursos Naturales y Biodiversidad, que solicita la declaración del Humedal Urbano Humedal
Porvenir; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la
resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que, el artículo 1° de la ley N° 21.202 establece que tiene por objeto proteger los
Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del
municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y
turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes
o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua
marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o
parcialmente dentro del límite urbano.
2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los
municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del DS N° 15, de 2020, del
Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley N° 21.202, que modifica
diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 21.202 y en su Reglamento, los requisitos
contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un
humedal y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para
la definición de los límites de cierto Humedal Urbano se deberá verificar la presencia de alguno
de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8° del Reglamento.
4. Que, dicho artículo dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al
menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita ("Criterio
vegetación hidrófita"); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje

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