Resolución exenta número 1.425, de 2022.- Aprueba lineamientos técnicos operativos para dosis de refuerzo con vacuna bivalente contra SARS-CoV-2 - 18 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 912678921

Resolución exenta número 1.425, de 2022.- Aprueba lineamientos técnicos operativos para dosis de refuerzo con vacuna bivalente contra SARS-CoV-2

Fecha de publicación18 Octubre 2022
Número de registroCVE-2202242
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.379
CVE 2202242 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.379 | Martes 18 de Octubre de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2202242
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
APRUEBA LINEAMIENTOS TÉCNICOS OPERATIVOS PARA DOSIS DE
REFUERZO CON VACUNA BIVALENTE CONTRA SARS-COV-2
(Resolución)
Núm. 1.425 exenta.- Santiago, 6 de octubre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija
texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N°
18.933 y N° 18.469; la ley 19.937 de 2004, que modifica el decreto ley N° 2.763 de 1979, con la
finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de
gestión y fortalecer la participación ciudadana; en el decreto supremo N° 136, de 2004, del
aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967; lo indicado en el artículo 3° de la ley
correos electrónicos de fechas 3 y 4 de octubre 2022, y memorándum B27/840 de 4 de octubre,
todos del Departamento de Inmunizaciones de la División de Prevención y Control de
Enfermedades de la Subsecretaría de Salud Pública, y la resolución N° 7 de 2019, y la resolución
16/2020 de la Contraloría General de la República;
Considerando:
1°. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de
garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de
la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y cuando
corresponda ejecutar tales acciones.
2°. Que, conforme con lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado, ejercer la
rectoría del sector salud, la que comprende, entre otras materias, la formulación, control y
evaluación de planes y programas generales en materia de salud, y la coordinación sectorial e
intersectorial para el logro de los objetivos sanitarios.
3°. Que, esta cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de
salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema
de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
4°. Que, a su vez, la Subsecretaría de Salud Pública tiene a su cargo las materias relativas a
la promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a
poblaciones o grupos de personas.
5°. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de
2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus 2 del
síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del COVID-19,
razón que llevó a la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declarar la Emergencia
de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto N°
230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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