Resolución exenta número 1.293, de 2022.- Llama a postulación al segundo llamado nacional 2022, en condiciones especiales, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el decreto N° 1, de 2011, en las modalidades de adquisición de viviendas y construcción en sitio propio o densificación predial, reguladas por el tramo 1, 2 y 3 subsidio habitacional para sectores medios; fija el monto de recursos que se destinarán para el subsidio directo en cada modalidad y tramo, cuando corresponda, y su forma de distribución - 6 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 912048741

Resolución exenta número 1.293, de 2022.- Llama a postulación al segundo llamado nacional 2022, en condiciones especiales, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el decreto N° 1, de 2011, en las modalidades de adquisición de viviendas y construcción en sitio propio o densificación predial, reguladas por el tramo 1, 2 y 3 subsidio habitacional para sectores medios; fija el monto de recursos que se destinarán para el subsidio directo en cada modalidad y tramo, cuando corresponda, y su forma de distribución

Fecha de publicación06 Octubre 2022
Número de registroCVE-2197582
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.370
CVE 2197582 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.370 | Jueves 6 de Octubre de 2022 | Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 2197582
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
LLAMA A POSTULACIÓN AL SEGUNDO LLAMADO NACIONAL 2022, EN
CONDICIONES ESPECIALES, DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO
HABITACIONAL REGULADO POR EL DS Nº 1 (V. Y U.), DE 2011, EN LAS
MODALIDADES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO
PROPIO O DENSIFICACIÓN PREDIAL, REGULADAS POR EL TRAMO 1, 2 Y 3
SUBSIDIO HABITACIONAL PARA SECTORES MEDIOS; FIJA EL MONTO DE
RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO EN CADA
MODALIDAD Y TRAMO, CUANDO CORRESPONDA, Y SU FORMA
DE DISTRIBUCIÓN
(Resolución)
Santiago, 30 de septiembre de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.293 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;
b) La resolución exenta Nº 2.007 (V. y U.), de 2021, y su modificación, que autoriza a
efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022 en el
otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre
otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011;
c) El DS Nº 4, del Ministerio de Salud, de fecha 5 de febrero de 2020, publicado en el
Diario Oficial el 8 de febrero de 2020, y sus modificaciones, que decretó Alerta Sanitaria en todo
el territorio de la República y otorgó facultades extraordinarias que indica por Emergencia de
Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Nuevo Coronavirus
(2019-nCOV), con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022;
d) El DS Nº 147, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de fecha 13 de diciembre
de 2021, publicado en el Diario Oficial el 27 de diciembre de 2021, que extiende la vigencia de
las cédulas de identidad chilenos;
e) El Dictamen Nº 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la
República; y
Considerando:
a) Que corresponde, de acuerdo con la programación anual del Sistema Integrado de
Subsidio Habitacional, efectuar el segundo llamado a postulación, con cobertura nacional;
b) Que, el DS Nº 4, del Ministerio de Salud, de 2020, y sus modificaciones, decretó Alerta
Sanitaria en todo el territorio de la República, por un período de un año, sin perjuicio de la
facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permitieren o prorrogarlo
en caso de que éstas no mejoraren, cuya vigencia fue extendida hasta el 30 de septiembre de
2022, por el DS Nº 31, del Ministerio de Salud, de 2022;
c) Que, la Contraloría General de la República, mediante el Dictamen Nº 3.610, de fecha 17
de marzo de 2020, determinó que el brote del COVID-19 representa una situación de caso
fortuito, lo que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos

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