Resolución exenta número 1.112, de 2022.- Modifica resolución Nº 176 exenta, de 1999, que aprueba el Arancel de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 1/2005 - 29 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 909468270

Resolución exenta número 1.112, de 2022.- Modifica resolución Nº 176 exenta, de 1999, que aprueba el Arancel de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 1/2005

Fecha de publicación29 Agosto 2022
Número de registroCVE-2178150
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.339
CVE 2178150 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.339 | Lunes 29 de Agosto de 2022 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2178150
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 176 EXENTA, DE 1999, DEL MINISTERIO DE SALUD,
QUE APRUEBA EL ARANCEL DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DEL
DFL Nº 01/2005 DEL MINISTERIO DE SALUD
(Resolución)
Núm. 1.112 exenta.- Santiago, 12 de agosto de 2022.
Visto:
Lo propuesto por el Director del Fondo Nacional de Salud, en ordinario Nº 12.988/2022 de
11 de agosto de 2022; lo establecido en el artículo Nº 159 del Libro II del DFL Nº 01/2005 del
Ministerio de Salud y lo dispuesto por dicha normativa para la determinación del valor de las
prestaciones del Régimen de Salud que se otorguen por la Modalidad de Atención Institucional y
que ella regula; los artículos 4 Nº 2, 7 y 50 letra b), todos del Libro I del DFL Nº 1 de 2005, del
citado Ministerio, y las resoluciones Nºs. 7 de 2019, y 16, de 2020, de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1.- Que, al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de
salud y, para ello, debe dictar normas generales sobre materias técnicas, administrativas y
financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema, para ejecutar
actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de
rehabilitación de las personas.
2.- Que la cartera de salud debe valorizar las prestaciones que componen el régimen general
de prestaciones, el cual es fijado previa proposición del Fonasa, en cumplimiento a lo establecido
en el Art. 159 del DFL Nº 1/2005 del Ministerio de Salud.
3.- Que, en razón de esto, el Fondo toma en cuenta tanto criterios técnicos, sanitarios y
epidemiológicos, como la disponibilidad presupuestaria, contemplada en la ley Nº 21.395, que
aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público, para el año 2022.
4.- Que, por lo anterior, se detecta la necesidad de incorporar nuevas intervenciones
sanitarias al arancel de la Modalidad Institucional (MAI), en consistencia con resolución que
establece bonificaciones.
5.- Que, propuesto “Proyecto de Gobierno” orientado a disminuir el gasto de bolsillo de los
beneficiarios.
6.- Que, este proyecto fue analizado y trabajado tomando en cuenta a distintos actores del
sector.
7.- Que, luego de ello, este proyecto fue sometido a la priorización y toma de decisiones, en
función de criterios establecidos para ello, como son la magnitud de los recursos de expansión
necesarios para la implementación y/o, los recursos equivalentes a la contribución estatal que
ello significa.
8.- Que el producto del proceso descrito se materializa en una propuesta que efectúa el
Fondo Nacional de Salud a los Ministerios de Salud y Hacienda, quienes dictan el
correspondiente acto administrativo que fija el arancel para el conocimiento y determinación de
los copagos respectivos.
9.- Que, en atención a lo expresado en puntos que anteceden, dicto la siguiente:

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