Resolución exenta número 1.137, de 2022.- Deja sin efecto resolución N° 1.717 exenta, de 1985, que determina el porcentaje de contribución del Estado al financiamiento de las prestaciones de la modalidad institucional del régimen de prestaciones de salud, creado por la ley N° 18.469 - 29 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 909468268

Resolución exenta número 1.137, de 2022.- Deja sin efecto resolución N° 1.717 exenta, de 1985, que determina el porcentaje de contribución del Estado al financiamiento de las prestaciones de la modalidad institucional del régimen de prestaciones de salud, creado por la ley N° 18.469

Fecha de publicación29 Agosto 2022
Número de registroCVE-2178151
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.339
CVE 2178151 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.339 | Lunes 29 de Agosto de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2178151
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 1.717 EXENTA, DE 1985, DEL MINISTERIO DE
SALUD, QUE DETERMINA EL PORCENTAJE DE CONTRIBUCIÓN DEL ESTADO
AL FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE LA MODALIDAD
INSTITUCIONAL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD, CREADO POR
LA LEY N° 18.469
(Resolución)
Núm. 1.137 exenta.- Santiago, 18 de agosto de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público; en el decreto con fuerza de ley
Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en la resolución exenta
N° 1.717 de 1985, del Ministerio de Salud; la ley N° 19.880 -que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado-; y la resolución exenta N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, los aranceles de prestaciones son un catálogo valorizado que contempla prestaciones
de salud, clasificadas, codificadas y con sus respectivos valores destinadas al tratamiento de
patologías agudas o crónicas, con carácter curativo o de rehabilitación.
2. Que, el artículo 30 de la ley N° 18.469, hoy refundida en el artículo 161 del decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que el Estado, a través del Fondo
Nacional de Salud, contribuirá al financiamiento de las prestaciones médicas a que se refiere esa
ley, en un porcentaje del valor señalado en el arancel fijado en conformidad al artículo 159 del
anotado texto decreto.
3. Que, mediante la resolución exenta N° 1.717, de 1985, del Ministerio de Salud, se
determinó el porcentaje de contribución del Estado al financiamiento de las prestaciones de la
modalidad institucional del Régimen de Prestaciones de Salud, creado por la citada ley N°
18.469.
4. Que, una de las políticas relevantes del Gobierno en materia de salud de la población,
apunta a generar mayor equidad en el acceso a servicios, mejorar la atención, aumentar la
solidaridad en el financiamiento del sistema y reducir el gasto de los hogares.
5. Que, en relación a estos objetivos, el Sr. Presidente de la República en su primera Cuenta
Pública dirigida al país, de fecha 1 de junio de 2022, anunció ante el Congreso Nacional, que
"disminuiremos el copago en el sistema público de salud para las personas de los tramos C y D
de Fonasa, beneficiando a más de 6 millones de personas".
6. Que el cumplimiento de los objetivos y del compromiso precedentes, constituyen
fundamento suficiente para dictar la siguiente,
Resolución:
1. Determínase que el Estado, a través del Fondo Nacional de Salud, contribuirá al
financiamiento de las prestaciones médicas que tienen derecho a recibir los beneficiarios del

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