Resolución exenta número 1.057, de 2022.- Establece requisitos y medidas sanitarias en el traslado de viajeros hacia Isla de Pascua y definiciones específicas sobre cuarentenas y aislamientos para dicho territorio - 30 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908152082

Resolución exenta número 1.057, de 2022.- Establece requisitos y medidas sanitarias en el traslado de viajeros hacia Isla de Pascua y definiciones específicas sobre cuarentenas y aislamientos para dicho territorio

Fecha de publicación30 Julio 2022
Número de registroCVE-2165968
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.315
CVE 2165968 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.315 | Sábado 30 de Julio de 2022 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2165968
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
ESTABLECE REQUISITOS Y MEDIDAS SANITARIAS EN EL TRASLADO DE
VIAJEROS HACIA ISLA DE PASCUA Y DEFINICIONES ESPECÍFICAS SOBRE
CUARENTENAS Y AISLAMIENTOS PARA DICHO TERRITORIO
(Resolución)
Núm. 1.057 exenta.- Santiago, 29 de julio de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el
Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes
Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del
decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo
Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el
decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se
señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de
Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado
por los decretos Nºs. 1, 24, 39 y 52, todos de 2021, y Nº 31, de 2022, del Ministerio de Salud,
que prorrogan su vigencia; en el Código Penal; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal
y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva
dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el artículo 10 de la Ley
Nº 10.336 de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; en la
resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud, que establece plan "Seguimos
cuidándonos, paso a paso”; la resolución exenta Nº 495, de 2022, del Ministerio de Salud, que
establece nuevo plan “Fronteras Protegidas”; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República; y
Considerando:
1º Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de
garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de
la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando
corresponda, ejecutar tales acciones.
2º Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar
por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
3º Que, asimismo, a esta Secretaría de Estado le corresponde formular, fijar y controlar las
políticas de salud, en consecuencia, entre sus funciones está la de efectuar la vigilancia en salud
pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, deberá
mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades
transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación
de medidas de control.
4º Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la
situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un
adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no
transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de
control.

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