Resolución exenta número 1.948, de 2022.- Dispone que toda persona confirmada por virus de la viruela del mono, en la Región de O'Higgins, deberá realizar aislamiento que indica - 12 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907316422

Resolución exenta número 1.948, de 2022.- Dispone que toda persona confirmada por virus de la viruela del mono, en la Región de O'Higgins, deberá realizar aislamiento que indica

Fecha de publicación12 Julio 2022
Número de registroCVE-2154343
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.300
CVE 2154343 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.300 | Martes 12 de Julio de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2154343
MINISTERIO DE SALUD
Secretaría Regional Ministerial Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
DISPONE QUE TODA PERSONA CONFIRMADA POR VIRUS DE LA VIRUELA DEL
MONO, EN LA REGIÓN DE O'HIGGINS, DEBERÁ REALIZAR AISLAMIENTO QUE
INDICA
(Resolución)
Núm. 1.948 exenta.- Rancagua, 22 de junio de 2022.
Vistos:
El DFL Nº 725/68 que aprueba el Código Sanitario; el DFL Nº 1/05 que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469;
la resolución Nº 7/19 de la Contraloría General de la República; el decreto supremo Nº 7/2020
del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento sobre Notificación de Enfermedades
Salud que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el Ord. B51 Nº 2760 de 10
de junio de 2022, de la Subsecretaría de Salud Pública; el DS Nº 23/22 del Ministerio de Salud, y
Considerando:
Que, con fecha 20 de mayo de 2022, la Organización Panamericana de la
Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), emitió una alerta Epidemiológica debido
al aumento de casos reportados de viruela del mono en 11 países; que en relación al riesgo de
transmisión se definieron tres tipos de Estados: aquellos que tienen endemia del virus, 2) los que
son limítrofes a estos o bien tienen casos confirmados o sospechosos, y 3) el resto de los países;
que al 30 de mayo de 2022, Chile pertenecía al segundo grupo de países, por lo que la vigilancia
se prioriza en base al riesgo de importación de la enfermedad en personas con antecedentes de
viaje a las zonas afectadas por el brote o viajeros que han tenido contacto con enfermos de
viruela del mono;
Que, la viruela del mono tradicionalmente se transmite principalmente por contacto directo
o indirecto con sangre, fluidos corporales, las lesiones de la piel o las mucosas de animales
infectados. La transmisión secundaria o de persona a persona puede producirse por contacto
estrecho con secreciones infectadas de las vías respiratorias (gotitas) o de las lesiones cutáneas
de una persona infectada, o con objetos contaminados recientemente por estas. El virus infectante
está presente en cualquiera de las etapas de las lesiones: mÁcula, pápula, vesícula, pústula y
costra. Su periodo de transmisibilidad comprende desde el inicio de síntomas hasta la resolución
completa de las lesiones en la piel (costras caídas y con piel indemne). Además, puede
transmitirse por inoculación o a través de la placenta (viruela del mono congénita);
Que, el día 10 de junio de 2022, el señor Subsecretario de Salud Pública remitió a las
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud actualización de las definiciones operacionales
para la vigilancia epidemiológica mediante el documento "Protocolo de Vigilancia
Epidemiológica de Casos de Viruela del Mono", el cual tiene por objeto establecer las
indicaciones para la vigilancia epidemiológica y las primeras acciones de control ante casos de
viruela del mono, minimizando el riesgo de propagación y casos secundarios en el país;
Que, el referido protocolo en su capítulo número 8 letra b) señala que el caso confirmado
realizará un aislamiento en hospital de referencia definido por la Autoridad Sanitaria Regional,
hasta que se caigan todas las costras y exista tejido nuevo en las lesiones, periodo que podría
extenderse hasta por 21 días desde el inicio del exantema independiente de su sistema

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