Resolución exenta número 1.106, de 2022.- Fija pistas de uso exclusivo en la comuna de Los Ángeles para la circulación de vehículos de transporte público que indica - 7 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907160266

Resolución exenta número 1.106, de 2022.- Fija pistas de uso exclusivo en la comuna de Los Ángeles para la circulación de vehículos de transporte público que indica

Fecha de publicación07 Julio 2022
Número de registroCVE-2152822
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta43.296
CVE 2152822 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.296 | Jueves 7 de Julio de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2152822
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región del Biobío
FIJA PISTAS DE USO EXCLUSIVO EN LA COMUNA DE LOS ÁNGELES PARA LA
CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 1.106 exenta.- Concepción, 16 de junio de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.059; los artículos 2 y 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto N° 236 de 2020, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, el decreto supremo N° 83, de 1985, que define redes viales básicas
que señala, y el decreto supremo N° 78, de 2012, que aprueba Manual de Señalización de
Tránsito, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución N° 59, de
1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que delega facultades que indica en
los Secretarios Regionales Ministeriales; decreto N° 3.386, de 11 de noviembre de 2021, de la
Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, el cual aprueba el Acta de Recepción Provisoria de Obras,
del proyecto denominado "Facilidades de Transporte Público Comuna de Los Ángeles"; el
memorándum N° 4653, de 30 de mayo de 2022, del Coordinador de la Unidad de Transporte
Público Regional de la Región del Biobío, que adjunta Informe Técnico sobre Nuevas Pistas de
Uso Exclusivo que señala; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República; y demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1°. Que, el numeral 38 del artículo 2 de la Ley de Tránsito, refundida y coordinada y
sistematizada por el DFL N° 1, de 2007, citado en el visto, establece que pista de uso exclusivo
es un espacio de la calzada debidamente señalizado, destinado únicamente al uso de ciertos
vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.
2°. Que, mediante el decreto N° 3.386, de 11 de noviembre de 2021, de la Ilustre
Municipalidad de Los Ángeles, se aprobó el Acta de Recepción Provisoria de Obras del proyecto
denominado "Facilidades de Transporte Público Comuna de Los Ángeles", el cual constó de
obras de mejoramiento de ejes de alta circulación de Transporte Público, los que incluyen la
generación de 1,4 km de pistas solo Bus, instalación de señalética vertical, tachas, demarcación
de flechas, líneas y zonas de paradas, todo en conformidad al Manual de Señalización de
Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
3°. Que, según el Informe Técnico del Coordinador de Transporte Público Regional de la
Región del Biobío, se espera que la incorporación de estas nuevas pistas de uso exclusivo,
otorgue al transporte público un aumento en su velocidad operacional, trayendo como
consecuencia una disminución en los tiempos de viaje, lo que favorecería a la mayoría de los
usuarios que utilizan el sistema de transporte público.
4°. Que, mediante el decreto N° 236, de 2020, citado en vistos, se transfirió la competencia
radicada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de prohibir por causa justificada
la circulación de todo vehículo o tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, a los
gobiernos regionales, con excepción del Gobierno Regional Metropolitano.
5°. Que, sin perjuicio de lo anterior, el artículo 2° del citado decreto N° 236, de 2020,
dispone: "Exceptúase de esta transferencia, la facultad de restringir la circulación en las

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