Resolución exenta número 1.383, de 2022.- Dispone destrucción de elementos sometidos a control de ley 17.798
Fecha de publicación | 02 Julio 2022 |
Número de registro | CVE-2150062 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Número de Gaceta | 43.292 |
CVE 2150062 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.292 | Sábado 2 de Julio de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2150062
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional
DISPONE DESTRUCCIÓN DE ELEMENTOS SOMETIDOS AL CONTROL DE LEY
17.798
(Resolución)
Núm. 1.383 exenta.- Santiago, 30 de mayo de 2022.
Vistos:
1. Lo dispuesto en la Constitución Política de la República.
2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de "Bases Generales de la Administración del Estado".
3. Lo señalado en la ley N° 19.880 que establece las "Bases de los Procedimientos que
Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado".
4. La resolución N° 7, de 29.Mar.2019, de la Contraloría General de la República, sobre
"Exención del Trámite de Toma de Razón".
5. El oficio RLE N° 2 "Arsenales de Guerra" DAC. (R) N° 1595/13336, de fecha
24.Nov.2021.
6. Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 23 la ley N° 17.798 sobre "Control de
Armas" y en el artículo 17 N° 1 letra "f", de su reglamento complementario.
Considerando:
1. Que, mediante el oficio de Vistos N° 5, esta Dirección General fue informada de la
existencia de elementos sometidos al control de la ley N° 17.798, que fueron depositados en el
Regimiento Logístico N° 2 Arsenales de Guerra hace más de una década y que no han tenido
ningún movimiento desde entonces hasta la actualidad. Asimismo, se informó que durante todo
este período de tiempo dichos elementos no han sido requeridos por persona alguna.
2. Que, efectuada una revisión en la base de datos de esta Dirección General, se pudo
comprobar que los elementos referidos precedentemente son los siguientes:
3. Que, conforme a lo expresado anteriormente, se configura respecto de estos elementos
controlados lo dispuesto en la norma legal de Vistos N° 6.
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