Resolución exenta número 1.331, de 2022.- Deja sin efecto resolución Nº 1.674 exenta, de 2012, y establece criterios que determinan el carácter de severa sequía, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Aguas
Fecha de publicación | 13 Junio 2022 |
Número de registro | CVE-2142435 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Número de Gaceta | 43.277 |
CVE 2142435 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.277 | Lunes 13 de Junio de 2022 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2142435
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de Aguas
DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN D.G.A. N° 1.674 (EXENTA), DE 12 DE JUNIO
DE 2012, Y ESTABLECE CRITERIOS QUE DETERMINAN EL CARÁCTER DE
SEVERA SEQUÍA, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 314
DEL CÓDIGO DE AGUAS
(Resolución)
Núm. 1.331 exenta.- Santiago, 7 de junio de 2022.
Vistos:
1. El decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
2. El decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija texto
del Código de Aguas;
3. La resolución DGA (exenta) N° 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la
resolución DGA (exenta) N° 39, de 1984, y establece criterios para calificar épocas de
extraordinaria sequía;
4. Lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Aguas, modificado por la ley N° 21.435, de
6 de abril de 2022, que Aprueba Reforma al Código de Aguas;
5. La resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República,
que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
1. Que, la ley N° 21.435, de 6 de abril de 2022, que reforma al Código de Aguas, da
carácter de interés público a las acciones que la autoridad ejecute para resguardar el consumo
humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas, la
sustentabilidad acuífera, y otras destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad
de los usos productivos de las aguas.
2. Que, de esta manera, la Administración debe priorizar el uso para el consumo humano, el
saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, tanto en el otorgamiento como en la limitación
al ejercicio de los derechos de aprovechamiento.
3. Que, en este contexto, la aludida reforma modifica el artículo 314 del Código de Aguas,
señalando en sus incisos 1º y 2º que: "El Presidente de la República, a petición y con informe de
la Dirección General de Aguas, podrá declarar zonas de escasez hídrica ante una situación de
severa sequía por un período máximo de un año, prorrogable sucesivamente, previo informe de
la citada Dirección, para cada período de prórroga" "La Dirección General de Aguas calificará,
previamente, mediante resolución, los criterios que determinan el carácter de severa sequía".
4. Que, al respecto, mediante la resolución DGA (exenta) N° 1.674, de 12 de junio de 2012,
dejó sin efecto la resolución DGA (exenta) N° 39, de 1984, y se establecieron nuevos criterios
para calificar épocas de extraordinaria sequía, supuesto que la reforma ha reemplazado por el de
"situación de severa sequía".
5. Que, por su parte, la Organización Meteorológica Mundial (OMM), en el año 2015,
recomendó que, iniciada una nueva década, los servicios meteorológicos de los países miembros
del aludido organismo internacional, deben actualizar las normas climáticas al período de 30
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