Resolución exenta número 1.104, de 2022.- Establece condiciones técnicas mínimas, obligaciones y limitaciones, que deben cumplir los acuerdos de redistribución de las aguas, y establece procedimiento de revisión, conforme al artículo 314 del Código de Aguas
Fecha de publicación | 16 Mayo 2022 |
Número de registro | CVE-2128262 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Número de Gaceta | 43.254 |
CVE 2128262 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.254 | Lunes 16 de Mayo de 2022 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2128262
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de Aguas
ESTABLECE CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS, OBLIGACIONES Y
LIMITACIONES, QUE DEBEN CUMPLIR LOS ACUERDOS DE REDISTRIBUCIÓN
DE LAS AGUAS, Y ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN, CONFORME AL
(Resolución)
Núm. 1.104 exenta.- Santiago, 11 de mayo de 2022.
Vistos:
1. El decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575,
Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;
2. El decreto con fuerza de ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el
Nº 21.435, de 6 de abril de 2022;
4. La Ley Nº 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos
que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;
5. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
1. Que, la Ley Nº 21.435, de 6 de abril de 2022, que reforma al Código de Aguas,
establece expresamente el carácter de interés público de las acciones que la autoridad ejecute
para resguardar el consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la
disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera, y otras destinadas a promover un
equilibrio entre eficiencia y seguridad de los usos productivos de las aguas.
al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser
garantizado por el Estado.”.
3. Que, de esta manera, los incisos 2º y 4º del artículo 5 bis del Código de Aguas señalan,
respectivamente, que “Siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, el saneamiento y el
uso doméstico de subsistencia, tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los
derechos de aprovechamiento.”, y que “La autoridad deberá siempre velar por la armonía y el
equilibrio entre la función de preservación ecosistémica y la función productiva que cumplen las
aguas.”.
establece que “La Dirección General de Aguas se sujetará a la priorización dispuesta en el inciso
segundo cuando disponga la reducción temporal del ejercicio de los derechos de
aprovechamiento o la redistribución de las aguas, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 17, 62, 314 y demás normas pertinentes de este Código. Con todo, la autoridad deberá
considerar la diversidad geográfica y climática del país, la disponibilidad efectiva de los recursos
hídricos y la situación de cada cuenca hidrográfica.”
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