Resolución exenta número 1.376, de 2022.- Modifica y complementa en la forma que indica la resolución Nº 6.687 exenta, de 2019, y fija su texto refundido - 10 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 899284635

Resolución exenta número 1.376, de 2022.- Modifica y complementa en la forma que indica la resolución Nº 6.687 exenta, de 2019, y fija su texto refundido

Fecha de publicación10 Marzo 2022
Número de registroCVE-2097094
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.199
CVE 2097094 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.199 | Jueves 10 de Marzo de 2022 | Página 1 de 33
Normas Generales
CVE 2097094
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
MODIFICA Y COMPLEMENTA EN LA FORMA QUE INDICA LA RESOLUCIÓN Nº
6.687 EXENTA, DE 2019, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y
FIJA SU TEXTO REFUNDIDO
(Resolución)
Núm. 1.376 exenta.- Santiago, 2 de marzo de 2022.
Considerando:
1º Que, la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, regula en su título V el financiamiento
institucional para la gratuidad, regulándose en su párrafo 2º los valores regulados de aranceles,
derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación.
2º Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de dicho cuerpo
legal, la Subsecretaría de Educación Superior dictó la Resolución Exenta Nº 6.687, de 2019, que
establece las primeras bases técnicas para el cálculo del arancel regulado, derechos básicos de
matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, en el marco del financiamiento
institucional para la gratuidad; como también, la Resolución Exenta Nº 1.742, de 2021, que
determinó los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de
titulación o graduación para las instituciones de educación superior que acceden al
financiamiento institucional para la gratuidad.
3º Que, por medio del Dictamen Nº E147687, de 15 de octubre de 2021, como consecuencia
de las reclamaciones del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH), la
Universidad de Santiago de Chile (USACH), la Fundación Instituto Profesional DUOC UC
(DUOC UC), y el Consorcio de Universidades del Estado de Chile (CUECH), la Contraloría
General de la República se pronunció respecto al proceso de fijación de los valores regulados
para la gratuidad; concluyendo que las precitadas resoluciones Nº 6.687, de 2019, y Nº 1.742, de
2021, cumplieron con los plazos y etapas para la dictación de las primeras bases técnicas; y, que
el cálculo del costo necesario y razonable y la aplicación de los ponderadores, y el modelo de
costos de investigación y extensión, infraestructura, y costos futuros, se determinaron de acuerdo
con las facultades que la ley confiere a esta Subsecretaría de Educación Superior.
4º Que, sin perjuicio de lo anterior, realizó observaciones respecto a la participación de los
actores del proceso en relación con las memorias de cálculo; la motivación de la Resolución
Exenta Nº 6.687 de 2019; a la creación de los grupos especiales de las carreras de derecho y
pedagogía; y, a la determinación de los grupos de carreras.
5º Que, asimismo, determinó que para dar cumplimiento al Dictamen ya referido, esta
Subsecretaría debe adoptar las medidas que correspondan, a fin de ajustar las resoluciones
señaladas a los criterios que se indican en él.
6º Que, dos de las observaciones de Contraloría, esto es, la motivación de la Resolución
Exenta Nº 6.687, de 2019, y la agrupación de carreras contenida en esta, requieren realizar
modificaciones al acto administrativo que establece las primeras bases técnicas para el cálculo
del arancel regulado. Al respecto, determinó que el citado acto “no se encuentra suficientemente
fundado, pues no permite el conocimiento acabado de los elementos de juicio por los cuales se
rechazaron las observaciones que la CERA efectuó en esa etapa del proceso, en su calidad de
organismo técnico especializado”.
Por otra parte, en relación a la agrupación de grupos de carreras, manifestó que “en las
bases técnicas no se previó una agrupación de carreras en función a la estructura de costos
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similares, puesto que para tales efectos se consideró únicamente la estructura curricular de las
mismas, omitiéndose los otros factores establecidos en el aludido artículo 88”.
7º Que, en cuanto a la motivación de la observada Resolución Exenta Nº 6.687, de 2019, y
en relación a lo señalado por la Contraloría en el considerando Nº 6 de la presente Resolución, se
hace necesario explicitar que, con fecha 27 de diciembre de 2019, la Comisión de Expertos para
la regulación de aranceles remitió su Informe de Observaciones Nº 1/2019.
8º Que, en cuanto al Informe de Observaciones Nº 1/2019, la Subsecretaria de Educación
Superior a través del oficio ordinario Nº 06/785, del 12 de marzo de 2020, se hizo cargo de las
observaciones, acogiéndolas o fundamentando su exclusión.
9º Que, asimismo, a través del precitado oficio ordinario Nº 06/785, la Subsecretaría de
Educación Superior se pronunció sobre los aspectos de fondo que no fueren acogidos del
Informe de Observaciones Nº 1 de la Comisión de Expertos al momento de la dictación de la
Resolución Exenta Nº 6.687, de 2019, que establece las primeras bases técnicas para el cálculo
del arancel regulado, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o
graduación, en el marco del financiamiento institucional para la gratuidad.
10º Que, sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de la República estimó que era
necesario ajustar la mencionada resolución en el sentido de fundamentarla suficientemente, de
manera de poder tener un conocimiento acabado de los elementos de juicio por los cuales se
rechazaron las observaciones de la Comisión.
11º Que, según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Nº 19.880 y con el objeto de dar
cumplimiento a lo señalado por la Contraloría y oír a los interesados en el proceso de
determinación de aranceles para que manifiesten sus observaciones u opinión respecto a lo
indicado por ésta, por medio de la Resolución Exenta Nº 6.053, de 7 de diciembre de 2021, la
Subsecretaría de Educación Superior abrió un periodo de audiencias. Dicha resolución dispuso
que se notificara a los interesados en el procedimiento de determinación de aranceles “para
efectos de que, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación de la presente,
formulen las alegaciones que estimen procedente en defensa de sus intereses”.
12º Que, por medio de la Resolución Exenta Nº 1.350, de 1 de marzo de 2022, esta
Subsecretaría de Educación Superior concluyó el periodo de audiencia reseñado en el
considerando precedente, habida consideración de lo instruido por la Contraloría General de la
República en el Dictamen Nº E147687, de 15 de octubre de 2021.
13º Que, en la precitada Resolución Exenta Nº 1.350, esta Subsecretaría consideró las
alegaciones recibidas durante el periodo de audiencias reseñado en el numeral 11º precedente, las
cuales se dan por reproducidas expresamente.
14º Que, asimismo, el artículo 2º de la precitada Resolución Exenta Nº 1.350, de 1 de marzo
de 2022, resolvió la invalidación parcial de la Resolución Exenta Nº 6.687 de 2019, de la
Subsecretaría de Educación Superior, respecto a las observaciones efectuadas por la Contraloría
General de la República en su Dictamen Nº E147687, de 15 de octubre de 2021, en relación a la
motivación de ésta y la determinación de los grupos de carreras; retrotrayendo el primer proceso
de fijación de los valores regulados para la gratuidad al momento de la dictación de la
Resolución Exenta Nº 6.687, de 2019, sin perjuicio del levantamiento de información realizado.
15º Que, además, resolvió se dictare a la brevedad el acto administrativo correspondiente
para ajustar la Resolución Exenta Nº 6.687, de 2019, a los criterios que se indican en el Dictamen
referido.
16º Que, por su parte, y como se manifestó, la Contraloría dispuso que esta Subsecretaría
debe agrupar las carreras en función los factores establecidos en el aludido artículo 88 de la ley
Nº 21.091, que dispone que "los valores de los aranceles regulados se determinarán en razón a
"grupos de carreras" definidos por la Subsecretaría, los que corresponderán a conjuntos de
carreras o programas de estudios que tengan estructuras de costo similares entre sí. Para ello, la
Subsecretaría deberá considerar, al menos, los recursos que se requieran para impartirlas en
razón de su estructura curricular, si se trata de carreras o programas de estudios profesionales o
técnicos de nivel superior, los niveles, años y dimensiones de acreditación institucional con que
cuentan las instituciones que las imparten, el tamaño de estas últimas y la región en que se
imparten."
17º Que, consiguientemente, tras el dictamen de Contraloría, esta Subsecretaría debe ajustar
las bases técnicas, a lo que se dará cumplimiento de la siguiente manera:
- Agrupación de carreras propuesta por la Subsecretaría: considerando lo señalado por la
Contraloría General de la República, la agrupación de carreras se llevará a cabo considerando las
siguientes características:
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a) Estructura curricular: para ello se utilizará la agrupación que actualmente da origen al
arancel regulado, de acuerdo con el decreto 135 de 2018: la subárea OCDE. A su vez, de acuerdo
con la observación de la Comisión de Expertos al primer borrador de bases técnicas, el área de
Pedagogía se dividirá en 3: a) Pedagogías intensivas en infraestructura; b) Pedagogías con
intensidad media en infraestructura; y, c) Pedagogías con baja intensidad en infraestructura.
b) Tipo de carrera: como se señala en la norma, se distinguirá según la carrera sea técnica de
nivel superior o profesional.
c) Niveles de acreditación: se considerarán los dos niveles presentes en las instituciones
adscritas a la política de gratuidad: acreditación avanzada y de excelencia.
d) Años de acreditación: corresponde a una subclasificación de los niveles. Las instituciones
acreditadas por 4 o 5 años cuentan con acreditación avanzada, mientras que las de 6 o 7 años
cuentan con acreditación de excelencia.
e) Dimensiones de acreditación: se realizará una distinción según si las instituciones están
acreditadas en algún área optativa, considerándose las áreas de investigación y de vinculación
con el medio, en el subsistema universitario y técnico profesional, respectivamente.
f) Tamaño: se considerarán solo dos posibles tamaños: tamaño estándar y masivo. Se
determinará que una universidad es masiva cuando esta tenga una matrícula de pregrado superior
a la media de la matrícula total de universidades, o cuando un CFT o IP tenga una matrícula de
pregrado superior a la media de las instituciones técnico-profesionales.
g) Región: se hará una distinción binaria que distinga según si la sede donde se imparte la
carrera corresponde o no a una región extrema.
h) Tipo de institución: considerando que el tamaño será determinado en virtud de la
matrícula en comparación con la media de su tipo de institución, este también será considerado.
Así las cosas, la Subsecretaría acoge la propuesta de grupos realizada por la Comisión de
Expertos; sin embargo, ésta debe incorporar otras características en la agrupación, de manera tal
de dar cumplimiento a lo señalado por la Contraloría.
- Determinación del costo necesario y razonable: a este respecto, se establece que el
estándar de calidad será el mínimo exigido por la ley para acceder al financiamiento regulado.
Además, se mantuvo la consideración con respecto a la cota superior del percentil a
considerar como costo necesario y razonable. No obstante, el costo necesario y razonable será
calculado para cada grupo de carreras, considerando el costo representativo de cada grupo, el que
corresponderá al mínimo entre la mediana y el costo promedio de las instituciones que componen
el grupo.
18º Que, de acuerdo a lo expresado precedentemente, y en especial, a lo ordenado mediante
Resolución Exenta Nº 1.350, se hace necesario dictar el acto que modifica y complementa en los
términos que se indicarán, la Resolución Exenta Nº 6.687, de 2019, de este origen.
19º Que, asimismo, por economía administrativa, esta Subsecretaría estima pertinente, y del
todo necesario, fijar un texto refundido y sistematizado de la Resolución Exenta Nº 6.687, de
2019, que considere los complementos y modificaciones que se materializan por este acto.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley
Nº 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación
superior; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de
2019, del Ministerio de Educación; en el oficio ordinario Nº 06/01644, de 2019, de la
Subsecretaría de Educación Superior; en el informe de observaciones Nº 1/2019, de 2019, de la
Comisión de Expertos para la regulación de aranceles; en el oficio ordinario Nº 06/785 del 12 de
marzo de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior; en el Dictamen Nº E147687, de 15 de
octubre de 2021, de la Contraloría General de la República; en la Resolución Exenta Nº 6.053, de
7 de diciembre de 2021, de este origen; en la Resolución Exenta Nº 1.350, de 1 de marzo de
2022, de esta Subsecretaría; y, en la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República.

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