Resolución exenta número 1.649, de 2022.- Fija arancel de inscripción de la Prueba de Admisión Universitaria, para el proceso de admisión 2023, del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior - 17 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 899283214

Resolución exenta número 1.649, de 2022.- Fija arancel de inscripción de la Prueba de Admisión Universitaria, para el proceso de admisión 2023, del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior

Número de registroCVE-2099923
Fecha de publicación17 Marzo 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.205
CVE 2099923 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.205 | Jueves 17 de Marzo de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2099923
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
FIJA ARANCEL DE INSCRIPCIÓN DE LA PRUEBA DE ADMISIÓN
UNIVERSITARIA PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN 2023, DEL SISTEMA DE
ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
(Resolución)
Núm. 1.649 exenta.- Santiago, 9 de marzo de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República de Chile; en
la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que
establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la
administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación
Pública; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en la ley N° 21.395 de presupuestos del
sector público correspondiente al año 2022; en el decreto supremo N° 407, de 2018, del
Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités
técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional; en la
resolución exenta N° 4.819 de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, y sus
modificaciones; en la resolución exenta N° 1.293, de 2022, de la Subsecretaría de Educación
Superior; en el memorándum interno N° 06/264, de fecha 4 de marzo de 2022, del Jefe de
División de Información y Acceso de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución
N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la Republica; y
Considerando:
1°. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley N° 21.091, sobre
Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo
establecido en la letra d) del artículo 3° de la ley N° 18.956.
2°. Que, el artículo 23 de la misma ley N° 18.956, establece que "El Ministerio de
Educación podrá percibir ingresos por la prestación de servicios que realice en materias de su
competencia, siempre que, en conformidad a la ley, dicha prestación no deba ser gratuita. El
precio de la prestación de los servicios señalados y la modalidad de pago serán determinados por
el Ministerio de Educación".
3°. Que, la ley N° 21.395 de presupuestos del sector público correspondiente al año 2022,
en su Partida 09, Capítulo 90, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 007, relacionado a
la Glosa 06, estableció que la Subsecretaría de Educación Superior fijará el valor del arancel que
deberán pagar los estudiantes para la rendición de la prueba de admisión a las universidades que
adscriban al Sistema de Acceso administrado por la Subsecretaría, sin perjuicio de las causales
de eximición establecidas en la misma glosa.
4°. Que, la precitada ley N° 21.091, en el párrafo 3°, de su Título I, regula la creación del
Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de
Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de
estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o
programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.

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