Resolución exenta número 1.242, de 2022.- Deja sin efecto, provisionalmente, la resolución Nº 345 exenta, de 2006, y establece la suspensión emergencial y provisoria de la importación de frutos frescos de mangos (Mangifera indica) desde Perú - 17 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 899283093

Resolución exenta número 1.242, de 2022.- Deja sin efecto, provisionalmente, la resolución Nº 345 exenta, de 2006, y establece la suspensión emergencial y provisoria de la importación de frutos frescos de mangos (Mangifera indica) desde Perú

Número de registroCVE-2100137
Fecha de publicación17 Marzo 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.205
CVE 2100137 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.205 | Jueves 17 de Marzo de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2100137
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
DEJA SIN EFECTO, PROVISIONALMENTE, LA RESOLUCIÓN Nº 345 EXENTA, DE
2006, Y ESTABLECE LA SUSPENSIÓN EMERGENCIAL Y PROVISORIA DE LA
IMPORTACIÓN DE FRUTOS FRESCOS DE MANGOS (MANGIFERA INDICA)
DESDE PERÚ
(Resolución)
Núm. 1.242 exenta.- Santiago, 10 de marzo de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley Nº
19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola,
y el decreto Nº 510 de 2016, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a
revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), ambos del Ministerio de Agricultura; el
decreto Nº 6 de 2021, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del SAG;
la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nº 3.080
de 2003; Nº 3.815 de 2003; Nº 133 de 2005; Nº 345 de 2006; Nº 1.284 de 2021, todas del
Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada
de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para
adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y
enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de
mercancías importadas.
2. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución Nº 345 de 2006, citada en
vistos, que establece requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de mangos
(Mangifera indica), procedentes de Perú.
3. Que en resolución Nº 345 de 2006 se establece como medida de manejo del riesgo la
aplicación de un tratamiento hidrotérmico, según lo detallado en el Tratamiento Cuarentenario
T102-a del "Manual de Tratamientos Cuarentenarios del USDA", en empacadoras y planta de
tratamiento hidrotérmico registradas por la autoridad fitosanitaria nacional de Perú (Senasa) y
habilitadas por el Servicio Agrícola y Ganadero.
4. Que, durante el año 2021, en cinco embarques de frutos frescos de mangos (Mangifera
indica) provenientes de Perú, se ha detectado durante la inspección fitosanitaria realizada en los
puntos de ingreso de nuestro país la presencia de insectos vivos de Selenaspidus articulatus,
plaga cuarentenaria para Chile.
5. Que, durante enero de 2022, el SAG notificó a Senasa en forma oficial que en dos
embarques de frutos frescos de mangos (Mangifera indica) provenientes de Perú, se detectó
durante la inspección fitosanitaria realizada en los puntos de ingreso de nuestro país, la presencia
de insectos vivos de Selenaspidus articulatus, plaga cuarentenaria para Chile y Mycetaspis
personata (Comst) Plaga Exótica para Chile, lo que indiscutiblemente reviste un riesgo para
nuestro patrimonio fitosanitario.

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