Resolución exenta número 1.055, de 2022.- Autoriza plaguicidas para uso especial en aeronaves - 8 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 898397371

Resolución exenta número 1.055, de 2022.- Autoriza plaguicidas para uso especial en aeronaves

Fecha de publicación08 Marzo 2022
Número de registroCVE-2095675
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.197
CVE 2095675 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.197 | Martes 8 de Marzo de 2022 | Página 1 de 9
Normas Generales
CVE 2095675
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
AUTORIZA PLAGUICIDAS PARA USO ESPECIAL EN AERONAVES
(Resolución)
Núm. 1.055 exenta.- Santiago, 28 de febrero de 2022.
Vistos:
La ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº19.039 de Propiedad
Industrial; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen
los actos de los órganos de Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre
Protección Agrícola; el decreto con fuerza de ley R.R.A. del Ministerio de Hacienda Nº 16 de
1963 sobre Sanidad y Protección Animal; los decretos supremos del Ministerio de Relaciones
Exteriores Nº 37 de 2005, que promulga el Convenio de Róterdam para la aplicación del
procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos
químicos peligrosos objeto de comercio internacional y Nº 38 de 2005, que promulga el
convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes; el decreto Nº112, de 2018,
del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del SAG; las resoluciones del
Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 1.557 de 2014; 1.558 de 2007; 5.887 de 2017; 2.195 de 2000,
2.196 de 2000, 5.392 de 2009; 1.404 de 2003, 1.038 de 2003; 2.433 de 2012; la resolución Nº7,
de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece actos administrativos sujetos al
trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que es competencia del Servicio Agrícola y Ganadero regular, restringir o prohibir la
fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de los
plaguicidas.
2. Que, es función del Servicio Agrícola y Ganadero establecer medidas sanitarias para la
prevención de ingreso al país de plagas de los vegetales y de enfermedades transmisibles de los
animales.
3. Que, la resolución del servicio Nº 1.557 de 2014, establece autorizaciones especiales,
para usos especiales tales como las medidas contempladas en los programas de prevención,
control y combate de plagas, o para las medidas contempladas en sanidad y protección animal, y
normativa asociada, establecidas para desinfectar el transporte u otros mediante resolución
fundada bajo las condiciones que indique.
4. Que la resolución Nº 1.558 de 2007, indica el uso de insecticidas residuales o en aerosol,
como medida de control para la desinsectación, el que será consignado en un Acta de
Tratamiento Fitosanitario por cada operador aéreo.
5. Que la resolución Nº 5.887 de 2017, indica que cuando se inspeccione material de uso
pecuario usado de internación y tránsito y no cumpla con las condiciones estipuladas, por lo cual
podría vehiculizar agentes patógenos o insectos artrópodos vectores, se pueden aplicar sobre
dicho material otras medidas que el servicio estime pertinentes, dentro de las cuales se encuentra
el uso de desinfectantes u otros plaguicidas.
6. Que, la resolución del servicio Nº 147 de 2022, establece entre las medidas fito y
zoosanitarias para el cumplimiento de requisitos de arribo para toda aeronave procedente del
extranjero, Rapa Nui (Isla de Pascua) o de áreas nacionales de riesgo que el SAG determine, la

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