Resolución exenta número 1.065, de 2022.- Modifica resolución Nº 4.933, de 2021, que aprueba texto coordinado y sistematizado de las resoluciones que establecen requisitos fitosanitarios para la internación de maderas aserradas secas en horno, de un espesor superior a 6 mm. y regulaciones cuarentenarias para la internación de maderas aserradas y en trozas, agrega sin uso y usadas, actualiza tratamientos y deroga resoluciones Nº 4.836, de 2008, y Nº 1.827, de 1994; y deroga resoluciones Nºs. 14, de 1990, y 1.828, de 1994 - 7 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 898377396

Resolución exenta número 1.065, de 2022.- Modifica resolución Nº 4.933, de 2021, que aprueba texto coordinado y sistematizado de las resoluciones que establecen requisitos fitosanitarios para la internación de maderas aserradas secas en horno, de un espesor superior a 6 mm. y regulaciones cuarentenarias para la internación de maderas aserradas y en trozas, agrega sin uso y usadas, actualiza tratamientos y deroga resoluciones Nº 4.836, de 2008, y Nº 1.827, de 1994; y deroga resoluciones Nºs. 14, de 1990, y 1.828, de 1994

Número de registroCVE-2095349
Fecha de publicación07 Marzo 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.196
CVE 2095349 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.196 | Lunes 7 de Marzo de 2022 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2095349
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.933, DE 2021, QUE "APRUEBA TEXTO
COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LAS RESOLUCIONES QUE ESTABLECEN
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE MADERAS
ASERRADAS SECAS EN HORNO, DE UN ESPESOR SUPERIOR A 6 MM. Y
REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE MADERAS
ASERRADAS Y EN TROZAS, AGREGA SIN USO Y USADAS, ACTUALIZA
TRATAMIENTOS Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 4.836 DE 2008 Y Nº 1.827 DE
1994"; Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 14 DE 1990 Y 1.828 DE 1994
(Resolución)
Núm. 1.065 exenta.- Santiago, 28 de febrero de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº
19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de
Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de
Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del
Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura,
que nombra al Director Nacional del SAG; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General
de la República; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF 5, 15, 28 y 39)
de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144, de 2007, del
Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones Nº 14 de 1990; 3.080 de 2003; Nº 3.815 de
2003, Nº 1.825 de 1994, Nº 1.827 de 1994, 1.828 de 1994, Nº 133 de 2005, Nº 4.836 de 2008; Nº
3.419 de 2020, Nº 1.284 de 2021 y Nº 4.933 de 2021; todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada
de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para
adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y
enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de
mercancías importadas.
2. Que, se ha realizado una revisión de las plagas reguladas por las resoluciones Nº 4.836,
de 2008 y Nº 1.827, de 1994, eliminándose aquellas que ya no están listadas en la resolución Nº
3.080, de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias
para el territorio de Chile.
3. Que, se incorporan en esta modificación, para maderas verdes de latifoliadas
pertenecientes a los géneros Eucalyptus spp. (Eucalipto) y Populus spp. (Álamo), aquellos
orígenes que no tienen plagas cuarentenarias asociadas y que estaban regulados en la resolución
Nº 1.827, de 1994 y todas las especies de cualquier origen como madera seca reguladas por la
resolución Nº 4.836, de 2008.
4. Que, en el marco de la mejora regulatoria del Servicio, con el objeto de facilitar el
entendimiento y cumplimiento de la normativa fitosanitaria para la internación de maderas
aserradas y en trozas y de maderas aserradas secas en horno, de un espesor superior a 6 mm

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