Resolución exenta número 1.350, de 2022.- Concluye periodo de audiencias iniciado por resolución Nº 6.053 exenta, de 2021 - 5 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 897481364

Resolución exenta número 1.350, de 2022.- Concluye periodo de audiencias iniciado por resolución Nº 6.053 exenta, de 2021

Fecha de publicación05 Marzo 2022
Número de registroCVE-2095346
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.195
CVE 2095346 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.195 | Sábado 5 de Marzo de 2022 | Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 2095346
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
CONCLUYE EL PERIODO DE AUDIENCIAS INICIADO POR LA RESOLUCIÓN Nº
6.053 EXENTA, DE 7 DE DICIEMBRE DE 2021, DE LA SUBSECRETARÍA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR, EN EL SENTIDO QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 1.350 exenta.- Santiago, 1 de marzo de 2022.
Considerando:
1º. Que, la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, regula en su título V el financiamiento
institucional para la gratuidad.
2º. Que, en cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Educación Superior dictó la
resolución exenta Nº 6.687, de 2019, que establece las primeras bases técnicas para el cálculo del
arancel regulado, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o
graduación, en el marco del financiamiento institucional para la gratuidad; y la resolución exenta
Nº 1.742 de 2021, que determina los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y
cobros por concepto de titulación o graduación para las instituciones de educación superior que
acceden al financiamiento institucional para la gratuidad.
3º. Que, por medio del dictamen Nº E147687, de 15 de octubre de 2021, como consecuencia
de las reclamaciones del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH), la
Universidad de Santiago de Chile (USACH), la Fundación Instituto Profesional DUOC UC
(DUOC UC), y el Consorcio de Universidades del Estado de Chile (CUECH), la Contraloría
General de la República se pronunció respecto al proceso de fijación de los valores regulados
para la gratuidad.
4º. Que, la Contraloría General de la República concluyó que las resoluciones referidas
cumplieron con los plazos y etapas para la dictación de las primeras bases técnicas; y que el
cálculo del costo necesario y razonable y la aplicación de los ponderadores, y el modelo de
costos de investigación y extensión, infraestructura, y costos futuros, se determinaron de acuerdo
con las facultades que la ley confiere a esta Subsecretaría de Educación Superior.
5º. Que, sin perjuicio de lo anterior, realizó observaciones respecto a la participación de los
actores del proceso en relación con las memorias de cálculo; la motivación de la resolución
exenta Nº 6.687 de 2019; la creación de los grupos especiales de las carreras de derecho y
pedagogía; y la determinación de los grupos de carreras.
6º. Que, el artículo 53 de la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado dispone que
"la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a
derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados
desde la notificación o publicación del acto.".
Sobre este punto, el artículo 55 dispone que "se notificará a los interesados que hubieren
participado en el procedimiento, la interposición de los recursos, para que en el plazo de cinco
días aleguen cuanto consideren procedente en defensa de sus intereses.".
7º. Que, con el objeto de oír a los interesados en el proceso de determinación de aranceles
para que manifiesten sus observaciones u opinión respecto a lo indicado por la Contraloría
General de la República, por medio de la resolución exenta Nº 6.053 de 7 de diciembre de 2021,
la Subsecretaría de Educación Superior abrió un periodo de audiencias. Dicha resolución dispuso
se notificara a los interesados en el procedimiento de determinación de aranceles "para efectos de

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