Resolución exenta número 1.416, de 2021.- Autoriza comercialización de productos de tabaco que indica - 10 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879916380

Resolución exenta número 1.416, de 2021.- Autoriza comercialización de productos de tabaco que indica

Número de registroCVE-2068961
Fecha de publicación10 Enero 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.148
CVE 2068961 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.148 | Lunes 10 de Enero de 2022 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 2068961
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 1.416 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 90º, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº
725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del
Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud; Reglamento
Orgánico de esta Secretaria de Estado; en el artículo 17º del decreto ley Nº 828, de 1974, del
Ministerio de Hacienda; en la ley Nº 19,419, modificada por la ley Nº 20.105 y ley Nº 20.660; en
el memorándum B40/ Nº 245/21, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y
lo establecido en la resolución Nº 7 de 2019, de Contraloría General de la República, y;
Considerando:
1. Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de la
marca de producto de tabaco Bristol Original; en sus variantes Naranja, Cherry, Chicle, Menta,
Coco y Mango, todos ellas en sobre de tabaco picado de 45 grs., comercializadas por la Empresa
Tabacalera S.A., RUT Nº 76.428.216-7.
2. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe
técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas
Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es
favorable.
3. Que, la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley Nº 828, de 1974,
del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración,
Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.
4. Que, la letra d), del artículo 17º, del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de
Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos
que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la
obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser
extraídos de la aduana o de la fábrica según corresponda.
5. Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente;
Resolución:
1. Autorízase a la Empresa Tabacalera S.A., para la comercialización en el país de la marca
de productos de tabaco Bristol Original, en la variantes y formatos indicados en la presente
resolución, por cuanto se da cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente.
Anótese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento Res. exenta Nº 1.416 - 30 diciembre de 2021.- Por orden
de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner G., Jefe de la
División Jurídica, Ministerio de Salud.

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