Resolución exenta número 1.340, de 2021.- Fija los procedimientos para la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo; para exigir al/a la empleador/a el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones que de éstos emanen; y para regular la reserva de derechos por parte del/de la trabajador/a en el finiquito electrónico - 12 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878045241

Resolución exenta número 1.340, de 2021.- Fija los procedimientos para la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo; para exigir al/a la empleador/a el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones que de éstos emanen; y para regular la reserva de derechos por parte del/de la trabajador/a en el finiquito electrónico

Número de registroCVE-2039469
Fecha de publicación12 Noviembre 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.101
CVE 2039469 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.101 | Viernes 12 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 7
Normas Generales
CVE 2039469
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo / Dirección del Trabajo
FIJA LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA RATIFICACIÓN DEL FINIQUITO, LA
RENUNCIA Y EL MUTUO ACUERDO EN EL PORTAL ELECTRÓNICO DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO; PARA EXIGIR AL/LA EMPLEADOR/A EL PAGO Y
CUMPLIMIENTO OPORTUNO E ÍNTEGRO DE LAS OBLIGACIONES QUE DE
ÉSTOS EMANEN; Y PARA REGULAR LA RESERVA DE DERECHOS POR PARTE
DEL/LA TRABAJADOR/A EN EL FINIQUITO ELECTRÓNICO
(Resolución)
Núm. 1.340 exenta.- Santiago, 25 de octubre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en:
1) El decreto con fuerza de ley Nº 2, de 29.09.1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que dispone la reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo;
2) La Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen
los actos de los órganos de la Administración del Estado;
3) El decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 17.11.2001, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
4) La resolución Nº 7, de 29.03.2019, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre la exención del trámite de toma de razón; y
5) La Ley Nº 21.361, de 27.07.2021, que adecua el Código del Trabajo en materia de
documentos electrónicos laborales.
Considerando:
1. Que, la ley Nº 21.361 en su artículo único ha dispuesto la modificación del Código del
Trabajo, en el sentido de incorporar un nuevo inciso octavo en el artículo 162 y de incorporar
nuevos incisos tercero a séptimo en el artículo 177. Su vigencia comenzará a regir en la fecha de
publicación de la presente resolución, la cual debe dictarse dentro del plazo de noventa días
contados desde la publicación de la mencionada ley.
2. Que, en el nuevo inciso octavo del artículo 162, se dispone que, en el aviso de término de
contrato, el/la empleador/a deberá:
a. Informar al/a la trabajador/a si otorgará y pagará el finiquito en forma presencial o
electrónica.
b. Estipular expresamente que para el/la trabajador/a es voluntario aceptar, firmar y recibir
el pago en forma electrónica, pudiendo siempre optar por firmar y ratificar el finiquito de manera
presencial.
c. Informar al/a la trabajador/a que, al momento de suscribir el finiquito, podrá dejar reserva
de derechos si lo estima necesario.
3. Que, a su vez, el nuevo inciso tercero del artículo 177 del Código del ramo señala que se
considerará como ratificado ante el Inspector del Trabajo el finiquito otorgado por el/la

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