Resolución exenta número 1.056, de 2021.- Aprueba condiciones de ingreso y uso del Parque Metropolitano y la red de parques urbanos que administra - 3 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 877689798

Resolución exenta número 1.056, de 2021.- Aprueba condiciones de ingreso y uso del Parque Metropolitano y la red de parques urbanos que administra

Fecha de publicación03 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2034085
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.093
CVE 2034085 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.093 | Miércoles 3 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 2034085
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo / Parque Metropolitano de Santiago
APRUEBA CONDICIONES DE INGRESO Y USO DEL PARQUE METROPOLITANO
Y LA RED DE PARQUES URBANOS QUE ADMINISTRA
(Resolución)
Santiago, 14 de octubre de 2021.- Con esta fecha la Dirección del Parque Metropolitano de
Santiago, ha expedido la siguiente resolución exenta:
Núm. 1.056 exenta.
Visto:
a) Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado;
b) El decreto Nº 112 de 2014, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba
Programa de Conservación de Parques Urbanos;
c) El decreto Nº 17 de 2021, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la
Política Nacional de Parques Urbanos;
d) La resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019, y la resolución Nº 16, de fecha 30 de
noviembre de 2020, ambas de la Contraloría General de la República;
e) Las facultades y atribuciones contempladas en el DS 891 de 1966, del Ministerio del
Interior, lo indicado en el artículo 13 de la ley Nº 16.582 de 1996, las resoluciones Nº 11 de 30
de junio de 1976 y Nº 1.072 de 03 de julio de 1980, ambas de la Dirección del Serviu
Metropolitano, y el decreto supremo Nº 11 de fecha 13 de marzo de 2019, del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo.
Considerando:
A. Que, el Parque Metropolitano de Santiago es un servicio público con personalidad
jurídica propia que depende del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que administra los terrenos
de propiedad del Serviu Metropolitano que conforman el Parque Metropolitano de Santiago,
además de administrar la red de parques urbanos a su cargo en la Región Metropolitana.
Conforme al artículo 1º del decreto Nº 891, que fija el nuevo texto del DFL Nº 264 (1960) del
Ministerio del Interior, el Parque Metropolitano de Santiago tiene por objeto "constituirse en el
centro de esparcimiento público y de atracción turística y difundir el conocimiento de la fauna y
flora universales, en especial de las autóctonas, propendiendo a su conservación y preservación.
Podrá ser explotado comercial e industrialmente para la consecución de aquellos objetivos y para
mejorar sus servicios", lo que le otorga competencias respecto a la promoción, conservación,
educación, protección del entorno natural de los parques y facultades de administración de los
recintos;
B. Que, la misión del Parque Metropolitano de Santiago es aportar a la felicidad de las
personas a través de parques urbanos de alto estándar, brindando un lugar para el esparcimiento,
cultura, deporte y educación medioambiental, permitiendo la conexión de las personas con la
naturaleza, así como la integración social en un entorno seguro y cordial;
C. Que, se hace necesario comunicar a la ciudadanía las condiciones de ingreso y uso de los
parques urbanos, bienes fiscales que administra el Parque Metropolitano de Santiago,
estableciendo derechos y obligaciones para los usuarios y usuarias que propendan a la
accesibilidad, integración social, sana y pacífica convivencia, protección de la flora y fauna,

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