Resolución exenta número 1.724, de 2021.- Modifica resolución Nº 485 exenta, de 2015, que fija texto y formato de cartel que señala las prohibiciones contenidas en la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, junto con las medidas y sanciones aplicables, y deroga resolución Nº 1.513 exenta, de 2012 - 23 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 877135666

Resolución exenta número 1.724, de 2021.- Modifica resolución Nº 485 exenta, de 2015, que fija texto y formato de cartel que señala las prohibiciones contenidas en la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, junto con las medidas y sanciones aplicables, y deroga resolución Nº 1.513 exenta, de 2012

Fecha de publicación23 Octubre 2021
Número de registroCVE-2028994
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.085
CVE 2028994 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.085 | Sábado 23 de Octubre de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2028994
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 485 EXENTA, DE 26 DE FEBRERO DE 2015, QUE FIJA
TEXTO Y FORMATO DE CARTEL QUE SEÑALA LAS PROHIBICIONES
CONTENIDAS EN LA LEY Nº 19.925, SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS, JUNTO CON LAS MEDIDAS Y SANCIONES APLICABLES, Y
DEROGA RESOLUCIÓN Nº 1.513 EXENTA, DE 27 DE ABRIL DE 2012
(Resolución)
Santiago, 18 de octubre de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.724 exenta.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo
de Bebidas Alcohólicas; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
ley Nº 18.290, Ley de Tránsito; en la ley Nº 21.363, que establece normas en materia de
comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas, y otras que indica; en la resolución exenta
Nº 485, de 26 de febrero de 2015, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la
resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1º.- Que, el artículo 40 de la Ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas
Alcohólicas, dispone en su inciso primero, que todo establecimiento en que se expendan bebidas
alcohólicas deberá exhibir, en lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual
se indiquen de manera didáctica las prohibiciones a que se refieren los artículos 2º, 25, 26, 29, 41
y 42 del mismo cuerpo legal, y el artículo 115 A de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007,
del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en ambos casos junto con las medidas y
sanciones que les son aplicables.
2º.- Que, el inciso final del mencionado artículo 40 de la ley Nº 19.925, ya citada, señala
que el texto y formato del cartel indicado en el considerando anterior serán determinados por el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
3º.- Que, la determinación del texto y formato de este cartel se encuentra fijada en la
resolución exenta Nº 485, de 26 de febrero de 2015, de este Ministerio.
4º.- Que, con fecha 6 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.363, que
establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de
bebidas alcohólicas; la cual, entre otras, dispuso modificaciones a los artículos 29 y 42 de la Ley
Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
5º.- Que, en consideración a lo expuesto en el numeral precedente y con el objeto de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo
de Bebidas Alcohólicas, resulta procedente realizar las debidas modificaciones a la resolución
exenta Nº 485, de 26 de febrero de 2015, de este Ministerio.

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