Resolución exenta número 1.090, de 2021.- Dicta instrucción de carácter general que precisa el contenido de los informes que deben presentar los sistemas de gestión de envases y embalajes, en conformidad al artículo 18 del decreto N° 12, de 2020 - 20 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875999417

Resolución exenta número 1.090, de 2021.- Dicta instrucción de carácter general que precisa el contenido de los informes que deben presentar los sistemas de gestión de envases y embalajes, en conformidad al artículo 18 del decreto N° 12, de 2020

Fecha de publicación20 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2011507
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.057
CVE 2011507 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.057 | Lunes 20 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 10
Normas Generales
CVE 2011507
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Superintendencia del Medio Ambiente
DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL QUE PRECISA EL CONTENIDO
DE LOS INFORMES QUE DEBEN PRESENTAR LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE
ENVASES Y EMBALAJES, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO
SUPREMO N° 12, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
(Resolución)
Núm. 1.090 exenta.- Santiago, 14 de mayo de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio
Ambiente; en la ley N° 20.920, que Establece Marco para la Gestión de Residuos, la
Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje; en la ley N° 19.880, que
Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos
de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, que fija
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 8, de 2017, del
Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento que regula el Procedimiento de
Elaboración de los Decretos Supremos Establecidos en la Ley N° 20.920; en el decreto supremo
N° 12, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Metas de Recolección y
Valorización y Otras Obligaciones Asociadas de Envases y Embalajes; en el decreto supremo N°
39, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento de Entidades Técnicas de
Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo N°
50, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que modificó el decreto supremo N° 39, de
2013; en la resolución exenta N° 2.516, de 21 de diciembre de 2020, que Fija organización
interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 31, de 2019, del
Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente del Medio Ambiente; en la
resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente fue creada en virtud del artículo segundo
de la ley N° 20.417 (en adelante, "Losma"), como un servicio público funcionalmente
descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la
supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente y
tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones
de calificación ambiental, de las medidas de los planes de prevención y/o de descontaminación
ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de emisión, y de los
planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter
ambiental que establezca la ley, correspondiéndole, de manera exclusiva, imponer sanciones de
conformidad a lo señalado en su ley orgánica.
2. Que, con la finalidad de potenciar la prevención en la generación de residuos y promover
su valorización, el año 2016 se publicó la ley N° 20.920, que Establece Marco para la Gestión de
Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (en adelante, "Ley

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