Resolución exenta número 1.743, de 2019.- Aprueba Protocolo para Validación, Aseguramiento y Control de Calidad de Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones - 14 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875182596

Resolución exenta número 1.743, de 2019.- Aprueba Protocolo para Validación, Aseguramiento y Control de Calidad de Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones

Número de registroCVE-1696800
Fecha de publicación14 Diciembre 2019
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta42.528
CVE 1696800 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.528 | Sábado 14 de Diciembre de 2019 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1696800
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Superintendencia del Medio Ambiente
APRUEBA PROTOCOLO PARA VALIDACIÓN, ASEGURAMIENTO Y CONTROL DE
CALIDAD DE SISTEMAS DE MONITOREO CONTINUO DE EMISIONES "CEMS"
(Resolución)
Núm. 1.743 exenta.- Santiago, 6 de diciembre de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica
de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº
19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 13, de 2011, del
Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión para Centrales
Termoeléctricas; en el decreto supremo Nº 28, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que
Establece Norma de Emisión para Fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico; en el
decreto supremo Nº 29, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de
Emisión para Incineración, Coincineración y Coprocesamiento y deroga decreto Nº 45, de 2007,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 37, de 2013, del
Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de compuestos TRS,
generadores de olor, asociados a la fabricación de pulpa kraft o al sulfato, elaborada a partir de la
revisión del decreto Nº 167, de 1999, Minsegpres, que establece norma de emisión para olores
molestos (compuestos sulfuro de hidrógeno y mercaptanos: gases TRS) asociados a la
fabricación de pulpa sulfatada; en los artículos 79 y siguientes de la ley Nº 18.834, que Aprueba
Estatuto Administrativo; en la resolución exenta Nº 424, de 2017, de la Superintendencia del
Medio Ambiente, que fija la estructura interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la
resolución exenta RA 119123/58/2017, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente,
que renueva nombramiento en el cargo de alta dirección pública, 2º nivel que indica, a persona
señalada; en el decreto Nº 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don
Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; y en la
resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar,
organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación
Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Atmosférica,
del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de
Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que
dispone la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su
competencia.
2. La letra a) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente,
que faculta a la Superintendencia del Medio Ambiente para fiscalizar el permanente

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