Resolución exenta número 1.201, de 2019.- Determina valor y forma de pago de multa para las bibliotecas públicas dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural - 28 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874789430

Resolución exenta número 1.201, de 2019.- Determina valor y forma de pago de multa para las bibliotecas públicas dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural

Fecha de publicación28 Septiembre 2019
Número de registroCVE-1651286
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Número de Gaceta42.464
CVE 1651286 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.464 | Sábado 28 de Septiembre de 2019 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1651286
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría del Patrimonio Cultural / Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
DETERMINA VALOR Y FORMA DE PAGO DE MULTA PARA LAS BIBLIOTECAS
PÚBLICAS DEPENDIENTES DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO
CULTURAL
(Resolución)
Núm. 1.201 exenta.- Santiago, 29 de julio de 2019.
Vistos:
La ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el DFL
N° 35, de 2017; el DFL N° 5.200, de 1929; y el decreto N° 6.234, de 1929; todos del Ministerio
de Educación Pública; la resolución N° 7, de 2019 de la Contraloría General de la República; el
DS N° 1, de 2019, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; y las necesidades del
Servicio.
Considerando:
1.- Que la misión del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas es contribuir al desarrollo
integral de los miembros de una comunidad determinada y a su propia identidad, con la
participación de la comunidad, actuando como puente entre la cultura acumulada y el libre
acceso de dicha comunidad a la información, conocimiento y recreación.
2.- Que, según dispone el artículo N° 83, del decreto N° 6.234, de 1929, del Ministerio de
Educación, Reglamento de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, hoy Servicio
Nacional del Patrimonio Cultural, "si el usuario que ha recibido una o más obras en préstamo no
las devuelve en el plazo establecido, deberá pagar una multa por cada día de atraso con un tope
de 1 unidad tributaria mensual. El monto de esta multa será determinado mediante resolución
dictada anualmente por el director de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos".
3.- Que, en virtud de lo establecido en el artículo 86 del decreto N° 6.234, de 1929, del
Ministerio de Educación, Reglamento de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, lo
indicado en el considerando anterior es aplicable al resto de las Bibliotecas dependientes de la
Dibam, hoy Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
4.- Que, el Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas estima pertinente establecer la multa
indicada en el considerando anterior, determinándola en $100 (cien pesos) por día hábil de atraso
en la entrega de libros o revistas fuera del plazo establecido, por cada ejemplar solicitado por el
usuario en cualquier Biblioteca Pública dependiente del Servicio Nacional del Patrimonio
Cultural, con un tope de 1 UTM.
5.- Que el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural mantiene vigente Convenios de
Comodato y Prestación de Servicios con distintas Municipalidades del país y Agrupaciones
Culturales y/o Sociales para el funcionamiento de Bibliotecas Públicas en convenio. Sin
embargo, la multa indicada en este Acto Administrativo no será aplicable a dichas Bibliotecas,
salvo acuerdo en contrario, el que necesariamente tendrá que estipularse en el respectivo
Convenio de Comodato y Prestación de Servicio.
5.- Que, el pago de la multa se podrá realizar exclusivamente de manera presencial y en
efectivo en la Biblioteca Pública en que se generó la morosidad, debiendo realizar en el mismo
acto la devolución del ejemplar u otro equivalente, cuestión que determinará la Unidad Técnica
que corresponda.

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