Resolución exenta número 1.716, de 2021.- Establece sistema de verificación de antecedentes de médico psiquiatra para usuarios que soliciten realizar una actuación en que sea requisito este informe - 26 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873337290

Resolución exenta número 1.716, de 2021.- Establece sistema de verificación de antecedentes de médico psiquiatra para usuarios que soliciten realizar una actuación en que sea requisito este informe

Número de registroCVE-1982164
Fecha de publicación26 Julio 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Número de Gaceta43.011
CVE 1982164 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.011 | Lunes 26 de Julio de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1982164
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional
ESTABLECE SISTEMA DE VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES DE MÉDICO
PSIQUIATRA PARA USUARIOS QUE SOLICITEN REALIZAR UNA ACTUACIÓN EN
QUE SEA REQUISITO ESTE INFORME
(Resolución)
Núm. 1.716 exenta.- Santiago, 12 de julio de 2021.
Vistos:
1. Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile.
2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3. Lo señalado en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4. Lo dispuesto en la ley Nº 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento
Complementario, contenido en el decreto supremo Nº 83 de 2008, de Ministerio de Defensa
Nacional.
5. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece
normas sobre exención del trámite de toma de razón.
6. Informe Final Nº 899/2019 de fecha 4 de junio de 2021 mediante el cual la Contraloría
General de la República (CGR), remitió los hallazgos encontrados en la auditoría realizada a los
procesos de inscripción, custodia y destrucción de armas en esta Dirección General de
Movilización Nacional.
Considerando:
1. Que uno de los requisitos dispuestos para las actuaciones de inscripción y/o transferencia
de armas de fuego, renovación de la acreditación para mantener la posesión y tenencia de las
armas de fuego y los porte de armas de defensa personal y seguridad y protección, corresponde a
la presentación de un certificado que indique poseer una aptitud física y psíquica para la tenencia
y uso de armas de fuego, requisito dispuesto en el artículo 5 A letra c) e inciso 4º de la ley y
artículos 76 letra d), 77, 141 y 143 del Reglamento Complementario, documento que debe ser
extendido por un médico con la especialidad de psiquiatría adulta.
2. Que dentro de los hallazgos encontrados por la Contraloría General de la República en la
auditoría realizada a los procesos de inscripción, custodia y destrucción de armas de fuego en
esta Dirección General de Movilización Nacional, se encuentran "Inscripciones de armas
sustentadas con certificados de médicos sin título de medicina y/o sin la especialidad de
psiquiatría.".
3. La necesidad urgente de solucionar la irregularidad informada por la Contraloría General
de la República en el informe indicado en el punto 6. de Vistos.
4. Lo propuesto por el Departamento Control de Armas y Explosivos, respecto a dar
solución al hallazgo descrito en el punto 2. de considerando.
5. Las atribuciones conferidas por la Ley Nº 17.798 sobre "Control de Armas" y su
Reglamento Complementario.

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