Resolución exenta número 1.129, de 2021.- Establece requisitos mínimos de verificación y procedimientos de seguridad aplicables con motivo de la entrega, reposición o activación de tarjetas sim por las concesionarias móviles a los usuarios titulares de la numeración respectiva - 8 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868794215

Resolución exenta número 1.129, de 2021.- Establece requisitos mínimos de verificación y procedimientos de seguridad aplicables con motivo de la entrega, reposición o activación de tarjetas sim por las concesionarias móviles a los usuarios titulares de la numeración respectiva

Fecha de publicación08 Junio 2021
Número de registroCVE-1956507
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta42.973
CVE 1956507 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.973 | Martes 8 de Junio de 2021 | Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 1956507
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
ESTABLECE REQUISITOS MÍNIMOS DE VERIFICACIÓN Y PROCEDIMIENTOS
DE SEGURIDAD APLICABLES CON MOTIVO DE LA ENTREGA, REPOSICIÓN O
ACTIVACIÓN DE TARJETAS SIM POR LAS CONCESIONARIAS MÓVILES A LOS
USUARIOS TITULARES DE LA NUMERACIÓN RESPECTIVA
(Resolución)
Núm. 1.129 exenta.- Santiago, 1 de junio de 2021.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en
adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La Ley Nº 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada;
d) El decreto supremo Nº 18, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
Aprueba Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones que Indica;
e) El decreto 379, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que
Establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de
Números Telefónicos;
f) El decreto supremo Nº 157, de 2011, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que Establece el Procedimiento que Regula el Bloqueo de Equipos
Terminales Robados, Hurtados y Extraviados;
g) El oficio circular Nº 21 /DAP Nº75873, de 02.02.2021, que "Remite protocolo que
resume las mejores prácticas de la industria en el proceso de autenticación cuando se solicita un
cambio de sim card de la misma línea, que surge como resultado de la mesa de trabajo de la
industria y otros actores relevantes para su análisis y discusión"; y
h) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas
sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
Considerando:
a) Que, según lo disponen los artículos 6º y 7º de la ley, corresponde al Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, a través de esta Subsecretaría, tanto la interpretación técnica
de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones, como también el
control y supervigilancia del funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y
la protección de los derechos del usuario, sin perjuicio de las acciones judiciales y
administrativas a que éstos tengan derecho.
b) Que, a su turno, el artículo 6º letra c) del DL Nº 1.762, citado en Vistos a), encomienda
también a esta Subsecretaría "Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas
técnicas y demás disposiciones internas, como, igualmente, de los tratados, convenios y acuerdos
internacionales sobre telecomunicaciones vigentes en Chile y de las políticas nacionales de
telecomunicaciones aprobadas por el Supremo Gobierno.
c) Que, por su parte, y en lo concerniente al material y equipamiento de telecomunicaciones,
cabe tener presente que la letra j) del artículo 6º precedentemente citado, entrega a esta
Subsecretaría la tarea de llevar adelante la coordinación con el Ministerio de Defensa y otros
organismos o entidades competentes para efectos de la dictación de la normativa necesaria para

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