Resolución exenta número 1.605, de 2021.- Fija tiempos estándares para la autorización de terceros en la ejecución de cursos relativos a bienestar animal dentro del Sistema Nacional de Autorización de Terceros - 5 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 865905130

Resolución exenta número 1.605, de 2021.- Fija tiempos estándares para la autorización de terceros en la ejecución de cursos relativos a bienestar animal dentro del Sistema Nacional de Autorización de Terceros

Número de registroCVE-1920206
Fecha de publicación05 Abril 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta42.921
CVE 1920206 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.921 | Lunes 5 de Abril de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1920206
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA LA AUTORIZACIÓN DE TERCEROS EN LA
EJECUCIÓN DE CURSOS RELATIVOS A BIENESTAR ANIMAL DENTRO DEL
SISTEMA NACIONAL DE AUTORIZACIÓN DE TERCEROS
(Resolución)
Núm. 1.605 exenta.- Santiago, 17 de marzo de 2021.
Vistos:
Lo establecido en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y en sus
modificaciones posteriores; la Ley Nº 20.380, sobre Protección Animal; el decreto Nº 142 de
1990, del Ministerio de Agricultura, modificado por los decretos Nº 88 de 2004, Nº 121 de 2005
y Nº 104 de 2008; la resolución exenta Nº 3.571 de 2020, que aprueba el Reglamento General del
Sistema Nacional de Autorización de Terceros, de la Dirección Nacional del SAG; el DFL Nº
294 de 1960 del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº
112 de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola
y Ganadero; la resolución exenta Nº 1.224 de 2019, que aprueba reglamento específico para la
autorización de entidades capacitadoras de encargado de animales según normativa de protección
animal; la resolución Nº 7 de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,
de la Contraloría General de la República, y las facultades que invisto como Director Nacional
de la Institución,
Considerando:
1. Que el artículo Nº 6 del DFL Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del
Ministerio de Agricultura, faculta a los Servicios dependientes del Ministerio de Agricultura a
cobrar las tarifas y derechos que se fijen por decreto supremo, por las inspecciones,
desinfecciones, análisis, certificaciones y demás trabajos, informes y estudios que sus
Departamentos Técnicos hagan a pedido de otros Servicios Públicos o de particulares.
2. Que el decreto Nº 142, de 14 de septiembre de 1990, del Ministerio de Agricultura,
modificado por los decretos Nº 88 de 2004, Nº 121 de 2005 y Nº 104 de 2008; fija la tarifa por
cada hora funcionario para las inspecciones y otras prestaciones que soliciten terceros.
3. Que el mencionado decreto establece que, para el cómputo del tiempo a cobrar, y con el
objeto de fijar anticipadamente su monto, el Servicio podrá determinar los tiempos estándares de
inspección, supervisión, acreditación y otros servicios o prestaciones homogéneas.
4. Que mediante la resolución exenta Nº 1.224/2019 se aprobó el reglamento específico para
la autorización de entidades capacitadoras de encargados de animales según la normativa de
protección animal.
5. Que la Autorización descrita en el considerando anterior, constituye una prestación
homogénea, por lo que puede establecerse un tiempo estándar para ella, según lo establecido en
el decreto Nº 142, Art. 1º letra c), que se realiza a solicitud de terceros.
6. Que es de toda conveniencia fijar tiempos estándares para las labores asociadas a la
autorización antes descrita.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR