Resolución exenta número 1.664, de 2021.- Prohíbe funcionamiento de fuentes fijas que usen como combustible leña u otro dendroenergético en las comunas que indica - 8 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 865904522

Resolución exenta número 1.664, de 2021.- Prohíbe funcionamiento de fuentes fijas que usen como combustible leña u otro dendroenergético en las comunas que indica

Fecha de publicación08 Abril 2021
Número de registroCVE-1923234
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta42.924
CVE 1923234 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.924 | Jueves 8 de Abril de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1923234
MINISTERIO DE SALUD
Secretaría Regional Ministerial Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
PROHÍBE FUNCIONAMIENTO DE FUENTES FIJAS QUE USEN COMO
COMBUSTIBLE LEÑA U OTRO DENDROENERGÉTICO EN LAS COMUNAS QUE
INDICA
(Resolución)
Núm. 1.664 exenta.- Rancagua, 1 de abril de 2021.
Vistos:
El DFL Nº 725/68, que aprueba el Código Sanitario; el DFL Nº 1/05 que fija el texto
refundido, coordinado y sistemático del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; la
resolución Nº 7/19, de la Contraloría General de la República; el decreto Nº 4, de fecha 5 de
febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que declara alerta sanitaria y otorga facultades
extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional por
brote del nuevo coronavirus 2019; el decreto supremo Nº 12/11, del Ministerio del Medio
Ambiente, que establece norma primaria de calidad ambiental para Material Particulado fino
respirable MP 2,5; el DS Nº 136/05, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento
Orgánico del Ministerio de Salud y el DS Nº 34/20, del Ministerio de Salud, y;
Considerando:
1. Que, el decreto supremo Nº 4, de fecha 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud,
declaró alerta sanitaria, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la
propagación a nivel mundial del Coronavirus 2019, otorgándose en el numeral 22 de su artículo
3° la siguiente facultad extraordinaria a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud:
"Prohibir el funcionamiento de fuentes fijas comunitarias e industriales que emitan material
particulado, así como el funcionamiento de las fuentes fijas particulares que utilicen leña o
dendroenergéticos sólidos u otro material sólido combustible, durante los estados de
Preemergencia o Emergencia Ambiental, definidos en el artículo 5º del decreto supremo Nº 12,
de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma Ambiental para Material
Particulado Fino Respirable MP-2.5, en los lugares que sea pertinente. Tratándose de la
paralización de fuentes fijas industriales, ésta se realizará considerando la magnitud de las
emisiones de contaminantes atmosféricos del Ministerio de Salud, de acuerdo al decreto supremo
N° 138, de 2005, de este mismo Ministerio, que establece la Obligación de Declarar Emisiones
que indica, o de acuerdo con el sistema establecido por un Plan de Prevención y
Descontaminación Atmosférica, cuando corresponda".
2. Que, es deber de esta Autoridad Sanitaria adoptar las medidas que sean necesarias para
disminuir los niveles de contaminación atmosférica que puedan constituir un riesgo para el
bienestar, la salud y la vida de la población de la Región del Libertador General Bernardo
O'Higgins.
3. Que, en relación al punto anterior y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo letra b)
del Código Sanitario, se otorga a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, la facultad de
"dictar dentro de las atribuciones conferidas por el presente Código, las órdenes y medidas de
carácter general, local o particular que fueren necesarias para su debido cumplimiento",
disposición que se relaciona con el artículo 67 del mismo texto legal, que dispone que es su
deber "velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio
ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes", por lo que esta

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