Resolución exenta número 1.422, de 2020.- Da inicio al proceso de elaboración del decreto que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de pilas
Fecha de publicación | 04 Enero 2021 |
Número de registro | CVE-1874560 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE |
Número de Gaceta | 42.845 |
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.845 | Lunes 4 de Enero de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1874560
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
DA INICIO AL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL DECRETO SUPREMO QUE
ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS
OBLIGACIONES ASOCIADAS DE PILAS
(Resolución)
Núm. 1.422 exenta.- Santiago, 18 de diciembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 20.920, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad
extendida del productor y fomento al reciclaje; la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del
Medio Ambiente; la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la
administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que
rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto supremo N° 8, de 2017,
del Ministerio del Medio Ambiente, reglamento que regula el procedimiento de elaboración de
los decretos supremos establecidos en la ley N° 20.920; la resolución exenta N° 249, de 20 de
marzo de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, que
instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del medio
Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por Emergencia de
Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de coronavirus (Covid-19); la
resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención de trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1. Que, al Ministerio del Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en la letra g)
del artículo 70 de la ley N° 19.300, le corresponde proponer políticas y formular normas, planes
y programas en materia de residuos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente, sin
perjuicio de las atribuciones de otros organismos públicos en materia sanitaria.
2. Que, la ley N° 20.920, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del
productor y fomento al reciclaje, tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar
su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la implementación de la
responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de
proteger la salud de las personas y el medio ambiente.
3. Que, la misma ley establece que la responsabilidad extendida del productor aplicará,
entre otros, al producto prioritario "pilas" y que la definición de las categorías o subcategorías a
las que aplicará este instrumento, así como las metas de recolección y de valorización y demás
obligaciones asociadas serán establecidas mediante decretos supremos dictados por el Ministerio
del Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la ley N°
20.920. A su vez, con el fin de asegurar el cumplimiento de metas, los decretos supremos podrán
regular diversas obligaciones asociadas, conforme a lo indicado en el artículo 13 de la citada ley.
4. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento que regula el procedimiento de
elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley N° 20.920, el proceso de elaboración
del decreto supremo que establece metas y otras obligaciones asociadas, se iniciará mediante una
resolución dictada al efecto por el Ministro del Medio Ambiente.
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