Resolución exenta número 1.422, de 2020.- Da inicio al proceso de elaboración del decreto que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de pilas - 4 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 854335288

Resolución exenta número 1.422, de 2020.- Da inicio al proceso de elaboración del decreto que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de pilas

Fecha de publicación04 Enero 2021
Número de registroCVE-1874560
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta42.845
CVE 1874560 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.845 | Lunes 4 de Enero de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1874560
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
DA INICIO AL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL DECRETO SUPREMO QUE
ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS
OBLIGACIONES ASOCIADAS DE PILAS
(Resolución)
Núm. 1.422 exenta.- Santiago, 18 de diciembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 20.920, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad
extendida del productor y fomento al reciclaje; la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del
Medio Ambiente; la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la
administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que
rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto supremo N° 8, de 2017,
del Ministerio del Medio Ambiente, reglamento que regula el procedimiento de elaboración de
los decretos supremos establecidos en la ley N° 20.920; la resolución exenta N° 249, de 20 de
marzo de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, que
instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del medio
Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por Emergencia de
Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de coronavirus (Covid-19); la
resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención de trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1. Que, al Ministerio del Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en la letra g)
del artículo 70 de la ley N° 19.300, le corresponde proponer políticas y formular normas, planes
y programas en materia de residuos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente, sin
perjuicio de las atribuciones de otros organismos públicos en materia sanitaria.
2. Que, la ley N° 20.920, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del
productor y fomento al reciclaje, tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar
su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la implementación de la
responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de
proteger la salud de las personas y el medio ambiente.
3. Que, la misma ley establece que la responsabilidad extendida del productor aplicará,
entre otros, al producto prioritario "pilas" y que la definición de las categorías o subcategorías a
las que aplicará este instrumento, así como las metas de recolección y de valorización y demás
obligaciones asociadas serán establecidas mediante decretos supremos dictados por el Ministerio
del Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la ley N°
20.920. A su vez, con el fin de asegurar el cumplimiento de metas, los decretos supremos podrán
regular diversas obligaciones asociadas, conforme a lo indicado en el artículo 13 de la citada ley.
4. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento que regula el procedimiento de
elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley N° 20.920, el proceso de elaboración
del decreto supremo que establece metas y otras obligaciones asociadas, se iniciará mediante una
resolución dictada al efecto por el Ministro del Medio Ambiente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR