Resolución exenta número 1.117, de 2020.- Dispone suspensión de vuelos comerciales de pasajeros entre Reino Unido y Chile - 29 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 853523900

Resolución exenta número 1.117, de 2020.- Dispone suspensión de vuelos comerciales de pasajeros entre Reino Unido y Chile

Número de registroCVE-1872927
Fecha de publicación29 Diciembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta42.841
CVE 1872927 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.841 | Martes 29 de Diciembre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1872927
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Junta de Aeronáutica Civil
DISPONE SUSPENSIÓN DE VUELOS COMERCIALES DE PASAJEROS ENTRE
REINO UNIDO Y CHILE
(Resolución)
Núm. 1.117 exenta.- Santiago, 21 de diciembre de 2020.
Vistos:
La Constitución Política de la República; el DFL Nº 241 de 1960, que fusiona y reorganiza
diversos servicios relacionados con la aviación civil; el DFL Nº 1 de 2001, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; el DL Nº 2.564 de 1979, que dicta normas sobre
aviación comercial; el decreto supremo Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, y sus
modificaciones; el decreto supremo Nº 104 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el
territorio de Chile; el Convenio de Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago en 1944 y
promulgado en Chile por decreto supremo Nº 509 bis de 1957; el Código Aeronáutico; el decreto
supremo Nº 102 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone cierre
temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud
Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y
sus modificaciones, especialmente el decreto supremo Nº 500 de 2020, del Ministerio del Interior
y Seguridad Pública; la resolución exenta Nº 591 de 2020, del Ministerio de Salud; el decreto
supremo Nº 95 de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el ordinario Nº
5456 de fecha 21 de diciembre de 2020 de la Subsecretaría de Salud Pública; la resolución Nº 7
de 2019, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) concluyó que
el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
2. Que, el 5 de febrero de 2020 se dictó el decreto supremo Nº 4, del Ministerio de Salud,
que decreta Alerta Sanitaria y otorga las facultades extraordinarias que indica por Emergencia de
Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus
(2019-NCOV).
3. Que, con fecha 15 de marzo de 2019 la enfermedad entró a Fase 4 en nuestro país, esto
es, que existe transmisión sostenida del virus en la población.
4. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, por decreto supremo Nº 104, citado en Vistos, se
declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio
de Chile.
5. Que, el decreto supremo N° 102 de 2020, citado en Vistos, que dispuso el cierre temporal
de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros a Chile, dispuso asimismo, en su
modificación mediante decreto supremo Nº 500 de 2020, también citado, la habilitación a contar
del 23 de noviembre de 2020 del Aeropuerto Arturo Merino Benítez (SCL) como lugar
habilitado para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, manteniendo cerrado el resto
de los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el país.

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