Resolución exenta número 1.379, de 2020.- Aprueba metodología de pronóstico de calidad de aire para Material Particulado Respirable MP10 para la aplicación del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano - 18 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 853309269

Resolución exenta número 1.379, de 2020.- Aprueba metodología de pronóstico de calidad de aire para Material Particulado Respirable MP10 para la aplicación del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano

Número de registroCVE-1866931
Fecha de publicación18 Diciembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta42.833
CVE 1866931 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.833 | Viernes 18 de Diciembre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1866931
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
APRUEBA METODOLOGÍA DE PRONÓSTICO DE CALIDAD DE AIRE PARA
MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10 PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN
DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS
DE CONCEPCIÓN METROPOLITANO
(Resolución)
Núm. 1.379 exenta.- Santiago, 10 de diciembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 198 de la Constitución Política de la República de Chile; en
la ley N° 19.000, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 6, de
2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y de
Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano; la resolución
exenta N° 249, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente,
que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio
Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por Emergencia de
Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de coronavirus (Covid-19); el
memorándum N° 227, de 23 de octubre de 2020, del Seremi del Medio Ambiente Región del
Biobío; lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República,
que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1.- Que, de acuerdo al artículo 70 letra t), de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del
Medio Ambiente, corresponderá especialmente al Ministerio del Medio Ambiente, generar y
recopilar la información técnica y científica precisa para la prevención de la contaminación y la
calidad ambiental, en particular lo referente a las tecnologías, la producción, gestión y
transferencias de residuos, la contaminación atmosférica y el impacto ambiental.
2.- Que, en cumplimiento de dicha función, corresponde generar la información necesaria
que pronostique la calidad del aire respecto al contaminante MP10 en las comunas que componen
Concepción Metropolitano en la Región del Biobío, a fin de anticipar y prevenir episodios de
contaminación. El pronóstico así generado, en su calidad de información técnica y científica
precisa, será puesto a disposición de la ciudadanía y las autoridades que corresponden para los
fines pertinentes.
3.- Que, por otra parte, el artículo 75 del DS N° 6, de 2018, del Ministerio del Medio
Ambiente, que "Establece Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica para las
comunas de Concepción Metropolitano", dispone que en un plazo de 12 meses desde la
publicación del mismo, la Seremi del Medio Ambiente de la Región del Biobío, implementará un
sistema de pronóstico de calidad del aire para material particulado MP2,5 y MP10 conforme con
lo establecido en las normas de calidad del aire vigentes. Dicho sistema contemplará el uso de
una o más metodologías de pronóstico que permitan prever al menos con 24 horas de
anticipación la evolución de las concentraciones de contaminantes y la posible ocurrencia de
episodios críticos, conforme a los umbrales de la normativa de calidad del aire vigente.
4.- Que, de acuerdo al mismo artículo 75 aludido, será responsabilidad del Ministerio del
Medio Ambiente, la elaboración de las metodologías de pronóstico de calidad del aíre y su
oficialización para su aplicación, mediante resolución fundada.

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