Resolución exenta número 1.323, de 2020.- Autoriza ampliar plazo de renovación automática de préstamos domiciliarios de material bibliográfico y otros que conformen colecciones de las bibliotecas públicas dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y de los Módulos del Programa Bibliometro - 7 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 853019318

Resolución exenta número 1.323, de 2020.- Autoriza ampliar plazo de renovación automática de préstamos domiciliarios de material bibliográfico y otros que conformen colecciones de las bibliotecas públicas dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y de los Módulos del Programa Bibliometro

Fecha de publicación07 Diciembre 2020
Número de registroCVE-1860171
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Número de Gaceta42.824
CVE 1860171 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.824 | Lunes 7 de Diciembre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1860171
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría del Patrimonio Cultural / Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
AUTORIZA AMPLIAR PLAZO DE RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DE LOS
PRÉSTAMOS DOMICILIARIOS DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO Y OTROS QUE
CONFORMEN COLECCIONES DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DEPENDIENTES
DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y DE LOS MÓDULOS
DEL PROGRAMA BIBLIOMETRO
(Resolución)
Núm. 1.323 exenta.- Santiago, 9 de noviembre de 2020.
Vistos:
La ley Nº 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el DFL
Nº 35 del año 2017; el DFL Nº 5.200 de 1929; el decreto Nº 6.234 del año 1929, todos del
Ministerio de Educación; la resolución Nº 7 del año 2019 de la Contraloría General de la
República; las resoluciones exentas Nº 1.296 de 2019 y Nº 95 de 2020, ambas del Servicio
Nacional del Patrimonio Cultural; y el decreto supremo Nº 1 de 2019, del Ministerio de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Considerando:
1.- Que, mediante resolución exenta Nº 1.296, de fecha 13 de agosto de 2019, del Servicio
Nacional del Patrimonio Cultural, se determinó la cantidad de ejemplares, plazo y renovación
para el préstamo domiciliario de material bibliográfico y otros que conforman las colecciones de
las Bibliotecas Públicas dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, fijándose
una renovación de préstamo por un periodo de días equivalentes al realizado por el préstamo
inicial, y acotándolo a una sola renovación.
2.- Que, el Reglamento del Programa Bibliometro indica en su numeral quinto que la
duración de los préstamos de libros será por 14 días, y se podrá extender el plazo, solamente una
vez, por 14 días más. El préstamo de revistas tendrá una duración de 7 días no renovables.
3.- Que, nuestro país ha atravesado, desde marzo del año en curso, una crisis sanitaria
producto de la propagación del virus Covid-19, en virtud del cual se ha decretado Estado de
Excepción Constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio nacional, razón por
la cual este Servicio ha adoptado una serie de medidas tendientes a proteger la salud de
funcionarios y público en general, velando siempre por el correcto funcionamiento del Servicio.
4.- Que, en atención a las medidas de aislamiento social y cuarentena decretada por la
autoridad en distintas zonas del país, se vio alterado el normal funcionamiento de las
dependencias de nuestro Servicio y la atención de los usuarios. Asimismo, muchos de éstos, ante
el llamado a no salir de los hogares, podrían eventualmente tener retraso en la entrega del
material bibliográfico en préstamo domiciliario de las Bibliotecas Públicas dependientes del
Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y de todos los módulos del Programa Bibliometro,
tanto de aquellos emplazados en la Red de Metro de Santiago como la Red de Metro de
Valparaíso.
5.- Que, en este contexto y frente a las condiciones de salud pública, la imposibilidad de
realizar la devolución de material bibliográfico no resulta atribuible a negligencia de los
usuarios, sino que a una causa de fuerza mayor y público conocimiento, razón por la cual este

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