Resolución exenta número 1.737, de 2020.- Aprueba convenios con profesionales que cumplieron con los requisitos del primer proceso de acreditación 2020 para actuar como Evaluadores Energéticos del Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile, y designa a profesionales como evaluadores energéticos internos y externos del Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile - 11 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852997067

Resolución exenta número 1.737, de 2020.- Aprueba convenios con profesionales que cumplieron con los requisitos del primer proceso de acreditación 2020 para actuar como Evaluadores Energéticos del Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile, y designa a profesionales como evaluadores energéticos internos y externos del Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile

Número de registroCVE-1862236
Fecha de publicación11 Diciembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta42.827
CVE 1862236 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.827 | Viernes 11 de Diciembre de 2020 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 1862236
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
APRUEBA CONVENIOS CON PROFESIONALES QUE CUMPLIERON CON LOS
REQUISITOS DEL PRIMER PROCESO DE ACREDITACIÓN 2020 PARA ACTUAR
COMO EVALUADORES ENERGÉTICOS DEL SISTEMA DE CALIFICACIÓN
ENERGÉTICA DE VIVIENDAS EN CHILE, Y DESIGNA A PROFESIONALES COMO
EVALUADORES ENERGÉTICOS INTERNOS Y EXTERNOS DEL SISTEMA DE
CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE VIVIENDAS EN CHILE
(Resolución)
Santiago, 7 de diciembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.737 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en el DL Nº 1.305, de 1975; la resolución exenta Nº 1.234 (V. y U.), de fecha
24 de mayo de 2019, que aprobó el Manual de Procedimientos de Calificación Energética de
Viviendas en Chile; la resolución exenta Nº 263 (V. y U.), de fecha 7 de febrero de 2020, que
llamó a postulación nacional para la selección de profesionales que actúen como evaluadores
energéticos para la Calificación Energética de Viviendas en Chile; la resolución Nº 7, de fecha
26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la
exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
a. La necesidad del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante también el Ministerio,
de contar con profesionales que actúen como Evaluadores Energéticos del Sistema de
Calificación Energética de Viviendas en Chile, para llevar a cabo la evaluación energética de
viviendas construidas a través de sus programas habitacionales.
b. Que, con fecha 24 de mayo de 2019, se dictó la resolución exenta Nº 1.234 (V. y U.), que
aprobó un nuevo Manual de Procedimientos para la Calificación Energética de Viviendas
en Chile, que corresponde aplicar a todo tipo de viviendas en Chile.
c. Que por resolución exenta Nº 263, de fecha 7 de febrero de 2020, publicada en la página
web www.calificacionenergetica.cl, el Ministerio llamó a postulación nacional para la selección
de profesionales que actúen como Evaluadores Energéticos de la Calificación Energética de
Viviendas en Chile.
d. Que en conformidad a lo establecido en el punto 1.2.4 del referido Manual, una vez
cumplidos los requisitos, este Ministerio dictará una resolución mediante la cual habilitará a la
persona natural como Evaluador Energético.
e. Que en el primer proceso de acreditación de Evaluadores Energéticos del año 2020
participaron, además de los profesionales contratados por el Ministerio y por los Serviu,
profesionales pertenecientes a Municipios y profesionales externos.
f. Que los profesionales contratados por el Ministerio y por los Serviu serán acreditados
como "Evaluadores Energéticos Internos", y deberán realizar las calificaciones energéticas de
proyectos sociales que el Ministerio o el Serviu respectivo les encargue.
g. Que los profesionales externos y profesionales municipales serán acreditados como
"Evaluadores Energéticos Externos".
h. Que, para ser designados como Evaluadores Energéticos, el último requisito que deben
cumplir los profesionales es suscribir un Convenio con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo,

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