Resolución exenta número 1.498, de 2020.- Determina tramos horarios de mayor y menor congestión para efectos de la ley Nº 21.046 - 4 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852424315

Resolución exenta número 1.498, de 2020.- Determina tramos horarios de mayor y menor congestión para efectos de la ley Nº 21.046

Número de registroCVE-1811214
Fecha de publicación04 Septiembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta42.748
CVE 1811214 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.748 | Viernes 4 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1811214
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
DETERMINA TRAMOS HORARIOS DE MAYOR Y MENOR CONGESTIÓN PARA
EFECTOS DE LA LEY Nº 21.046
(Resolución)
Núm. 1.498 exenta.- Santiago, 27 de agosto de 2020.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, modificada por la ley Nº 21.046, que
establece la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet;
c) La Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen
los actos de los Órganos de la Administración del Estado;
d) El decreto supremo Nº 150, de 2019, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, Reglamento que Establece la Organización, Funcionamiento y Mecanismos
de Licitación Pública del Organismo Técnico Independiente de la Ley Nº 21.046 y Regula las
demás Materias que Indica;
e) La resolución exenta Nº 1.251 de 2020, que fija norma técnica de la ley Nº 21.046, que
establece la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet;
f) La resolución exenta Nº 159 de 2006, que crea el sistema de transferencia de información
de telecomunicaciones;
g) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
a) Que, la ley Nº 21.046, que establece la obligación de una velocidad mínima garantizada
de acceso a internet, en adelante la Ley, establece la obligación de garantizar una velocidad
promedio de acceso a internet y crea un Organismo Técnico Independiente, en adelante OTI,
encargado de implementar y administrar un sistema de mediciones en el país;
b) Que, la ley establece en su artículo 24 K, que los proveedores de acceso a internet
deberán garantizar un porcentaje de las velocidades promedio de acceso, para los distintos
tramos horarios de mayor y menor congestión;
c) Que, la resolución exenta Nº 1.251 de 2020, individualizada en la letra e) de los Vistos,
define, en su artículo 2º, horario alto o de mayor tráfico como el segmento horario igual o
superior a una hora diaria, representativo de aquel tramo horario diario de alto tráfico dentro de
los últimos 12 meses corridos, obtenido a partir de mediciones de intensidad de tráfico para cada
día, de cada mes de aquella hora o período de horas consecutivas en que se produjo el tráfico
peak hasta su disminución al 80%. Correspondiendo el horario bajo o de menor tráfico, al resto
del día que no está contemplado en el horario alto, los cuales podrán ser modificados por la
Subsecretaría, de manera temporal o permanente, frente a situaciones excepcionales que así lo
ameriten;
d) Que, en tanto no se cuente con los datos obtenidos a partir de mediciones de intensidad
de tráfico señaladas en el considerando precedente, el tramo de mayor y menor congestión será
calculado en base a la información que fue entregada por los ISPs a esta Subsecretaría, a través
del "Sistema de Transferencia de Información (STI)".

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