Resolución exenta número 1.687, de 2020.- Modifica resolución N° 330 exenta, de 2020, y sus modificaciones, y aprueba nómina del segundo proceso de selección de postulantes del llamado en condiciones especiales, para proyectos del Capítulo Primero, Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el decreto N° 27, de 2016, dirigido a organizaciones comunitarias y juntas de vecinos, regidas por la ley N° 19.418, fija condiciones para su aplicación, el monto de recursos disponibles y su distribución - 26 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852417545

Resolución exenta número 1.687, de 2020.- Modifica resolución N° 330 exenta, de 2020, y sus modificaciones, y aprueba nómina del segundo proceso de selección de postulantes del llamado en condiciones especiales, para proyectos del Capítulo Primero, Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el decreto N° 27, de 2016, dirigido a organizaciones comunitarias y juntas de vecinos, regidas por la ley N° 19.418, fija condiciones para su aplicación, el monto de recursos disponibles y su distribución

Número de registroCVE-1853549
Fecha de publicación26 Noviembre 2020
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta42.815
CVE 1853549 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.815 | Jueves 26 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 4
Normas Particulares
CVE 1853549
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 330 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, Y SUS
MODIFICACIONES, EN EL SENTIDO QUE INDICA, Y APRUEBA NÓMINA DEL
SEGUNDO PROCESO DE SELECCIÓN DE POSTULANTES DEL LLAMADO EN
CONDICIONES ESPECIALES, PARA PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO,
EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE
VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016,
DIRIGIDO A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS,
REGIDAS POR LA LEY N° 19.418, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL
MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN
(Resolución)
Santiago, 23 de noviembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.687 exenta.
Visto:
a) El decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016 y su modificación, que regula el Programa
de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y en especial lo dispuesto en su artículo 24.
b) El decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, publicado con la misma fecha en el Diario Oficial, que declaró el estado de
excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno por un
plazo de 90 días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley 18.415, cuyas
prórrogas fueron sancionadas por un plazo de 90 días adicionales cada una, mediante el decreto
supremo N° 269, de 12 de junio de 2020, y el decreto supremo N° 400, de 12 de septiembre de
2020, ambos de la misma Cartera de Estado.
c) La resolución exenta N° 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, y sus modificaciones,
que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el
otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre
otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por
el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
d) La resolución exenta N° 330 (V. y U.), de fecha 20 de febrero de 2020 y sus
modificaciones que llama a postulación nacional en condiciones especiales para el desarrollo de
Proyectos del Capítulo Primero, Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de
Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.) de 2016, a Organizaciones
Comunitarias y Juntas de Vecinos, regidas por la ley N° 19.418, fija condiciones para su
aplicación, el monto de recursos disponibles y su distribución, y
Considerando:
1. La necesidad de efectuar cambios a la resolución señalada en el Visto d) precedente, en el
sentido de incrementar los recursos asignados en su Resuelvo N° 7. a la región de Aysén del
Gral. Carlos Ibáñez del Campo, y de aumentar el plazo para presentar los aportes adicionales en
caso de que éstos sean entregados por los municipios.
2. Que, finalizado el proceso de revisión y calificación de los proyectos presentados durante
el mes de octubre del presente año, se procedió a seleccionar a los grupos beneficiarios de
acuerdo a lo señalado en la resolución citada en el Visto d) precedente.

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