Resolución exenta número 1.488, de 2020.- Modifica resolución Nº 479 exenta, de 1999
Número de registro | CVE-1820519 |
Fecha de publicación | 25 Septiembre 2020 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Número de Gaceta | 42.764 |
CVE 1820519 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.764 | Viernes 25 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1820519
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 479 EXENTA, DE 1999, DE LA SUBSECRETARÍA DE
TELECOMUNICACIONES
(Resolución)
Núm. 1.488 exenta.- Santiago, 26 de agosto de 2020.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
c) La Ley Nº 20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba el reglamento de radiodifusión sonora, y sus modificaciones.
e) El decreto supremo Nº 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba el plan general de uso del espectro radioeléctrico, y sus
modificaciones.
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que
fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y sus modificaciones.
g) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que se hace necesario adecuar la normativa del servicio de radiodifusión sonora para
incorporar nuevas definiciones y criterios para el caso de modificaciones de concesiones de los
servicios de radiodifusión sonora comunitaria ciudadana y frecuencia modulada; y, en uso de mis
atribuciones legales,
Resuelvo:
Modifícase la resolución exenta Nº 479, de 1999, de la Subsecretaría de
Telecomunicaciones, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y sus
modificaciones, citada en la letra f) de los vistos, en la forma que se indica.
a) Agréguese al final del punto 1.4 las siguientes definiciones:
"Área Urbana Consolidada.
Es la superficie que identifica la densidad de población y la concentración espacial de
estructuras físicas, como construcciones, infraestructura vial y viviendas, conforme a la
definición del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en el contexto de los resultados del Censo
2017. Se representa por un polígono imaginario que mantiene o aumenta su crecimiento durante
un periodo de tiempo.
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