Resolución exenta número 1.169, de 2020.- Establece procedimiento para timbraje digital, por parte de la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, de la planimetría, especificaciones técnicas, y documentación pertinente asociada a intervenciones en monumentos nacionales autorizadas por el Consejo de Monumentos Nacionales - 30 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852222386

Resolución exenta número 1.169, de 2020.- Establece procedimiento para timbraje digital, por parte de la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, de la planimetría, especificaciones técnicas, y documentación pertinente asociada a intervenciones en monumentos nacionales autorizadas por el Consejo de Monumentos Nacionales

Fecha de publicación30 Octubre 2020
Número de registroCVE-1839377
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Número de Gaceta42.793
CVE 1839377 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.793 | Viernes 30 de Octubre de 2020 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1839377
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría del Patrimonio Cultural / Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
Consejo de Monumentos Nacionales
ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA TIMBRAJE DIGITAL, POR PARTE DE LA
SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES, DE LA
PLANIMETRÍA, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Y DOCUMENTACIÓN
PERTINENTE ASOCIADA A INTERVENCIONES EN MONUMENTOS NACIONALES
AUTORIZADAS POR EL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES
(Resolución)
Núm. 1.169 exenta.- Santiago, 5 de octubre de 2020.
Vistos:
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880 de 2003,
que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos
de la Administración del Estado; la Ley Nº 21.045 de 2017, que Crea el Ministerio de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio; la Ley Nº 17.288 de 1970, que Legisla sobre Monumentos
Nacionales; el decreto supremo Nº 223 de 2016 del Ministerio de Educación, Reglamento de
Zonas Típicas o Pintorescas; el decreto supremo Nº 484 de 1990 del Ministerio de Educación,
Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y
Paleontológicas; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija
Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; el Dictamen Nº 3610 de 2020, de la
Contraloría General de la República; y el Ord. Nº 851 del 14.08.2020 del Director Nacional de
Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
Considerando:
1. Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 17.288, de Monumentos Nacionales, y
sus reglamentos, al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) le compete autorizar las
actividades que impliquen intervenciones en Monumentos Nacionales que en dichos cuerpos
legales se indican.
2. Que, en el marco de proyectos que son sometidos a la autorización previa del CMN, los
interesados requieren el timbraje por parte de dicha entidad de la planimetría, especificaciones
técnicas, y en general de la documentación pertinente asociada a la intervención autorizada. Lo
anterior, con el objeto de tener certeza sobre el alcance de la autorización otorgada, así como
para la tramitación de autorizaciones y gestiones de diversa índole ante entidades públicas y/o
privadas.
3. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 17.288, el timbraje de
la documentación asociada a las autorizaciones que otorga el CMN, lo efectúa el Secretario
Técnico del CMN en su calidad de ministro de fe.
4. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 21.045, que Crea el
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, la Secretaría Técnica del CMN es parte
integrante del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.

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