Resolución exenta número 1.493, de 2020.- Formaliza renuncia de doña Susana Foxley Tapia al cargo de integrante del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual - 5 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852219341

Resolución exenta número 1.493, de 2020.- Formaliza renuncia de doña Susana Foxley Tapia al cargo de integrante del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual

Fecha de publicación05 Octubre 2020
Número de registroCVE-1825887
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Número de Gaceta42.772
CVE 1825887 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.772 | Lunes 5 de Octubre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1825887
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría de las Culturas y las Artes
FORMALIZA RENUNCIA DE INTEGRANTE DEL CONSEJO DEL ARTE Y LA
INDUSTRIA AUDIOVISUAL QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 1.493 exenta.- Valparaíso, 28 de septiembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley
N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la
Administración del Estado; en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes
y el Patrimonio; en la ley N° 19.981 sobre Fomento Audiovisual y su respectivo reglamento; en
el decreto supremo N° 265, de 2005, del Ministerio de Educación, que aprueba Reglamento para
la constitución del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual; en la resolución N° 6, de 2019,
de Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la
resolución exenta N° 205, de 2005, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que aprueba
forma de determinar la representatividad cualitativa de las organizaciones nacionales y
regionales para designación de integrantes del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual; y en
la resolución exenta N° 2.456, de 2019, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que
formaliza y designación de integrantes del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.
Considerando:
Que la ley N° 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la
Secretaría de Estado que tiene por objeto colaborar con el Presidente de la República en el
diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al
desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica
y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la
ley. De este modo, el artículo 3 N° 1 de la ley, establece como función del Ministerio la
promoción y contribución al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación,
producción, mediación, circulación, distribución y difusión, entre otros, del ámbito audiovisual.
Que el artículo 10 de la mencionada ley establece que forma parte de la Subsecretaría de las
Culturas y las Artes, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual creado en la ley N° 19.981,
sobre Fomento Audiovisual.
Que el artículo 4° de la ley N° 19.981 crea en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, que tiene, entre otras facultades, la de
asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación y elaboración
de la política de desarrollo estratégico nacional del audiovisual.
Que de acuerdo a su normativa, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, se integra,
entre otros, por dos académicos de reconocido prestigio en materias audiovisuales, propuestos
por entidades de educación superior que gocen de autonomía y que impartan formación
profesional audiovisual, debiendo uno de ellos pertenecer a una entidad de una región distinta a
la Región Metropolitana, en conformidad a lo establecido en la letra n) del artículo 5 de la ley N°
19.981 y a los artículos 2 y 3 del decreto supremo N° 265, de 2005, del Ministerio de Educación,

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