Resolución exenta número 1.257, de 2024.- Revoca el procedimiento establecido en circular N° 67, de 2019 - 4 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1023726799

Resolución exenta número 1.257, de 2024.- Revoca el procedimiento establecido en circular N° 67, de 2019

Número de registroCVE-2461819
Fecha de publicación04 Marzo 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta43.792
CVE 2461819 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.792 | Lunes 4 de Marzo de 2024 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2461819
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
REVOCA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA CIRCULAR N° 67 DE 2019
DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
(Resolución)
Núm. 1.257 exenta.- Santiago, 26 de febrero de 2024.
Vistos:
1. La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del
Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto fuerza de ley
N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
2. La Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
actos de los Órganos de la Administración del Estado;
3. La Ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
4. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, con fecha 30 de octubre de 2019, se dictó por esta Secretaría de Estado la circular
N° 67, que dejó sin efecto la circular N° 7, de fecha 18 de enero de 1983, de este origen, que
"Innova en materia de autorizaciones de exploración y aprovechamiento de aguas subterráneas
en zonas fronterizas".
2. Que, en la circular N° 67, antes citada, se estableció un procedimiento para la recepción
de solicitudes en materia de autorizaciones de exploración y aprovechamiento de aguas
subterráneas en zonas fronterizas.
3. Que, con fecha 30 de enero de 2024, la Dirección General de Aguas del Ministerio de
Obras Públicas dictó la circular N° 1, que "Instruye en materia de otorgamiento de concesiones
de derechos de aprovechamiento de aguas y su ejercicio en zonas fronterizas", reglándose por
ésta la misma materia que la ya referida circular N° 67 de esta Cartera de Estado.
4. Que, la precitada circular N° 1 de 2024 de la Dirección General de Aguas, dispone en su
numeral 2. que, en caso de ser recibida por una Delegación Presidencial, una solicitud de
concesión de derechos de aprovechamiento de aguas y a las referidas a su ejercicio, cuando los
puntos de captación, restitución o de las obras hidráulicas se localicen en zonas fronterizas, la
Delegación Presidencial que se trate deberá remitir dicha solicitud a la Dirección General de
Aguas.
5. Que, en consecuencia, se hace necesario revocar el procedimiento establecido en la
circular N° 67 de 2019, de este Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por fines de
conveniencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 18.575, que previene que los
órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y
propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad o interferencia de funciones.
Resuelvo:
1. Revocar el procedimiento establecido en la circular N° 67, de fecha 30 de octubre de
2019, de esta Secretaría de Estado, relativo a la recepción de solicitudes en materia de
autorizaciones de exploración y aprovechamiento de aguas subterráneas en zonas fronterizas.

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