Resolución exenta número 1.481, de 2024.- Establece Bases Técnicas para el cálculo del arancel regulado, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, en el marco del financiamiento institucional para la gratuidad, año académico 2025
Número de registro | CVE-2453898 |
Fecha de publicación | 17 Febrero 2024 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Número de Gaceta | 43.779 |
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.779 Sábado 17 de Febrero de 2024 Página 1 de 45
CVE 2453898
Normas Generales
Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SubsecretaríadeEducaciónSuperior
ESTABLECE BASES TÉCNICAS PARA EL CÁLCULO DEL ARANCEL REGULADO,
DERECHOS BÁSICOS DE MATRÍCULA Y COBROS POR CONCEPTO DE TITULACIÓN
O GRADUACIÓN, EN EL MARCO DEL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA
GRATUIDAD, AÑO ACADÉMICO 2025
(Resolución)
Núm.1.481exenta.-Santiago,2defebrerode2024.
Considerando:
1°. Que, la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, adelante e indistintamente, “Ley Nº
21.091”o“LeydeEducaciónSuperior”,regulaensuTítuloVelFinanciamientoInstitucional para
laGratuidad,regulándose especícamente, en su Párrafo 2º, los ValoresRegulados deAranceles,
DerechosBásicosdeMatrículayCobrosporconceptodeTitulaciónoGraduación.
2°.Que, en cumplimientode lo dispuestoenlos artículos 88y siguientes, enrelacióncon el
artículotrigésimoséptimotransitorio,todosdelaLey encomento,estaSubsecretaríadeEducación
Superior(enadelante eindistintamente, “laSubsecretaría”)dictólaresoluciónexentaNº 6.255,de
2022,que estableció lasprimerasBases Técnicas paraelcálculo delArancelRegulado, Derechos
BásicosdeMatrículaycobrosporconceptodetitulaciónograduación,enelmarcodelFinanciamiento
InstitucionalparalaGratuidad(enadelanteeindistintamente,la“resolución exenta Nº 6.255, de
2022”).
3°. Que, conforme a la dictación de este último acto administrativo, se dictó la resolución
exentaNº2.483,de2023,delaSubsecretaríadeEducaciónSuperior,quedeterminó losAranceles
Regulados,los DerechosBásicosde MatrículayCobros porconceptode Titulacióno Graduación
paralas Instituciones de Educación Superior que acceden al Financiamiento Institucional para la
Gratuidad(enadelanteeindistintamente,la“resoluciónexentaNº2.483,de2023”).
4°.Que,en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Nº 21.091, los Valores
Regulados referidos en el considerando anterior fueron actualizados para su aplicación al año
académico2024mediantelaresoluciónexentaNº5.425,de2023,delaSubsecretaríadeEducación
Superior,queactualizólosValoresReguladosdeAranceles,DerechosBásicosdeMatrículayCobros
porconceptodeTitulaciónoGraduacióndeterminadosenlaresoluciónexentaNº2.483,de2023,y
jólanóminadeInstitucionesdeEducaciónSuperiorqueaccederánalFinanciamientoInstitucional
paralaGratuidadenelañoacadémico2024(enadelanteeindistintamente,la“resoluciónexentaNº
5.425,de2023”).
5°. Que la metodología establecida en la resolución exenta Nº 6.255, de 2022, denió un
procedimientoparalaconformaciónde “gruposde carreras”a travésde dosetapas. Enla primera,
lascarrerasfueronclasicadasen“macrogrupos”apartir deltipodecarrera(profesionalotécnico-
profesional)y su estructura curricular, denida esta última apartirdelasÁreas y Subáreas de la
ClasicaciónInternacionalNormalizadadeEducación(CINE-F2013)establecidaporlaOrganización
delasNacionesUnidasparalaEducación,laCienciaylaCultura(“UNESCO”).Enlasegundaetapa,
alinterior decadauno delos“macrogrupos” seconformarongrupos denitivosenfunción delos
añosdeacreditación delaInstituciónqueimparte lacarrera;suacreditaciónen investigación(para
carrerasprofesionales)oenalgúnáreaoptativa(paracarrerastécnico-profesionales);eltamañodela
Institucióndenidoenfuncióndesunúmerodesedes;laregiónenlacualseubicalacarreray/ola
sedecentraldelaCasadeEstudios;ylajornadaenlacualseimpartelacarrera.
Enese orden deideas,las primeras BasesTécnicas jadas enlaresolución exenta Nº6.255,
de2022,establecieron enformaexpresacuálesfueron lascarrerasaregularpara elañoacadémico
2024 conforme a la metodología establecida en las referidas Bases. Estas corresponden a cuatro
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Sábado 17 de Febrero de 2024
Núm. 43.779 Página 2 de 45
“macrogrupos”decarreras,asaber:carrerasProfesionalesdelassubáreasCINE-F2013de“Bienestar”
y“PeriodismoeInformación”, y carreras Técnico-Profesionales de las subáreas de “Bienestar” y
“ServiciosdeHigieneySaludOcupacional”.
6°.QueladictacióndelaresoluciónexentaNº6.255,de2022seenmarcódentrodeloestablecido
enelartículotrigésimoséptimotransitoriodelaLeyNº21.091,encuantoalosprocedimientosypasos
establecidosparalaelaboracióndelasprimerasBasesTécnicas.Aquello,todavezque,previamente
aladictacióndelareferidaresoluciónexenta,noexistióunprocesoregulatorionalizadoconforme
aloestipuladoenlareferidaley.
Porelcontrario,elprocedimientoaobservarporpartedeestaSubsecretaríaaefectosdedeterminar
nuevasBasesTécnicaspara laincorporación de otros“macrogrupos” decarrerasa laregulación a
partirdelañoacadémico2025correspondealodispuestoenlosartículos91y95delasdisposiciones
permanentesdelaLeyNº21.091.Esterégimenpermanenteconsideradosinstanciasderevisiónpor
partede la ComisióndeExpertos para laRegulacióndeAranceles(en adelante eindistintamente,
“CERA”,“laComisión” o“ComisiónExperta”)antelaspropuestasde BasesTécnicaspresentadas
porla Subsecretaría, yotorga un caráctervinculantea las observacionesplanteadas en lasegunda
revisiónefectuadaporparte delaCERA,porlocuallas eventualesrecomendacionesplanteadasen
dichainstanciaporlaComisióndeben,necesariamente,serincorporadasendichasBasesTécnicas.
7°.Que,deconformidadalodispuestoenlosincisosprimeroysegundodelartículo91delaLey
Nº21.091,laSubsecretaríaefectuódosprocesosdeconsultaconelpropósitoderecabarantecedentes
quesirviesendeinsumosalaelaboracióndelaspresentesBasesTécnicas.
El primero de ellos tuvo como propósito evaluar y perfeccionar las deniciones e ítems a
considerarparaellevantamientodeinformacióndecostosdelaño2022delasinstitucionesadscritas
ala Gratuidad,enrelación a lasdeniciones utilizados enlaanterior recolección dedatos, que se
realizóen2022ysolicitóantecedentescorrespondientesal año2021. Paraello, entrelos mesesde
julioyagostode 2023 se llevaron a cabo reuniones de trabajo desarrolladas de manera conjunta
conlosrespectivos organismoscoordinadoresdelasinstitucionesadscritasa laGratuidad, asaber:
elConsejo de Rectores yRectorasde las Universidades Chilenas(“CRUCH”);la Corporación de
UniversidadesPrivadas(“CUP”),ConsejodeInstitutosyCentrosdeFormaciónTécnicaAcreditados
(“VertebralChile”),ylaReddeCentrosdeFormaciónTécnicaEstatalesdeChile(“CFTECH”).De
igualforma,el4deagostode2023seconvocóaunareunión,conelmismotenoryobjetivos,alas
institucionesadscritasalaGratuidadquenoseencuentranadscritasaningúnorganismocoordinador,
asaber:laUniversidadMayor,elCentrodeFormaciónTécnicaLotaArauco(“CFTLotaArauco”),y
elCentrodeFormaciónTécnicadelaPonticiaUniversidadCatólicadeValparaíso(“CFTPUCV”).
Elsegundoprocesosellevóa caboenel mesdenoviembrede2023,atravésde reunionesde
trabajoenlasquelaSubsecretaríapresentóunapropuestapreliminardemodicacionesaincorporar
enestas nuevas BasesTécnicas, en comparación alasprimeras Bases contenidasenla resolución
exentaNº 6.255, de 2022,conel propósito desometerestas deniciones a análisisycomentarios
porparte delasinstituciones.Al igualqueen laprimeraconsulta, lassesionesfueron organizadas
enconjuntoa lasagrupacionescoordinadoras deinstitucionesantesseñaladas,a saber:elCRUCH,
laCUP,VertebralChile,ylaRedCFTECH,ademásdeunareuniónsostenidael29denoviembrede
2023conlasInstitucionesnoaliadasaningunadeesasentidades,asaber,laUniversidadMayor;el
CFTLotaAraucoyel CFTPUCV.Aloanteriorsesumóunareuniónconvocada paraestosefectos
conlaConfederacióndeFederacionesdeEstudiantesdeChile(“CONFECH”),quesellevóacaboel
23denoviembrede2023.
8°. Que, de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso primero del artículo
91,la Subsecretaría presentó a laComisiónExperta,mediante el Ocio Ord. Nº06/13002del14
dediciembre de 2023, unaprimerapropuesta de Bases Técnicas.Asimismo, y talcualdispone el
incisosegundodelmismoartículo,lapresentaciónencomentofueacompañadadelosantecedentes
relacionadosconlosprocesosdeconsultadescritosenelconsiderando7º.
9°.QuelaCERA,dandocumplimiento aloestablecidoenelincisotercerodel artículo91,se
pronuncióensesiónde fecha4deenerode2024,emitiendo uninformedeobservacionesmediante
elOcio Nº 01-2024.Dichodocumento contiene las apreciacionesypropuestas efectuadas porla
Comisión,acercadelaprimerapropuestadeBasesTécnicasreferidaenelconsiderando8º.
Enunprimernivel,elinformedelaCERAplanteóobservacionesdecarácterformal,orientadas
afavorecerla comprensiónlectoradelametodologíaysus componentes.Entreellasseconsideran
ajustesaltítuloyglosariopresentadosenlapropuesta;lamenciónalroldelaComisiónenlaelaboración
delasBasesTécnicasdeacuerdoalosartículos91y95,ambosdelaLeyNº21.091;laincorporación
deantecedentesreferidosalosprocedimientosdevalidaciónyconstruccióndelasvariablesenlas
basesdedatosdeMatrículayOfertaAcadémicaadministradasporelServiciodeInformaciónsobre
EducaciónSuperiordeestaSubsecretaría(“SIES”);elajustealoscriteriosmínimosdenúmerode
carrerasrequeridoparalaconformación de“macrogrupos” aefectos depermitir eluso demedidas
detendenciacentral;ylasolicituddeunapresentaciónescritaresumidarespectodelosprocesos de
consultallevadosacaboylasprincipalesobservacionesformuladasenellos.
Enunsegundonivel,eldocumentodelaComisiónplanteaobservacionesdecaráctersustantivo,
queimplican sugerencias y modicaciones a aspectos propios de la metodología de cálculo.Los
comentariosdelaCERAenestamateriafueronlossiguientes:
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Núm. 43.779 Página 3 de 45
a) Sobre el procedimiento de corrección de valores atípicos (“winsorización”): la Comisión
propusoqueesteprocedimientoseaaplicadoporseparadoaniveldecada“macrogrupo”decarreras,
andeeliminarlosvalores atípicosen cadagrupo individualmente,previamente alcálculo delos
ValoresRegulados.
b)Estimación decostosde infraestructura:la CERAplanteó queeluso delainformación de
montosdearriendoautorreportadosporlasInstitucionesnopermiteestablecerunvalorrepresentativo
delos costosde oportunidadasociadosa lainfraestructura utilizadaporcada carrera,y propusola
utilizaciónde información del mercado inmobiliarioparalograr una aproximación al valor delos
activosinvolucrados.
c)Nivelyañosdeacreditación: la Comisión señaló que el cambio de nivel de acreditación
(de “avanzado” a “excelencia”) debiese ser considerado de manera especíca en el preíndice.
Concretamentesugirióque,cuandosetratedeinstitucionesconacreditacióndeexcelencia,elnúmero
deañosestéponderadoporun parámetromayor que1, mientrasque enlos restantesaños estesea
igualauno.
d)Tamaño:respectodelavariabledetamañoconstruidaapartirdelnúmerodesedes,laCERA
valorópositivamentesupertinenciaparaelcálculodeloscostosyladenicióndeValoresRegulados
enelsubsistematécnico-profesional.Sinembargo,paraelsubsistemauniversitarioestimóapropiado
queeltamañoseaexpresadoenfuncióndelamatrículainstitucionaldepregrado.
e)Complejización institucional: la Comisión estimó apropiado el nuevo indicadorpropuesto
porla Subsecretaría basado enelnúmero de doctorados acreditadosporla Comisión Nacional de
Acreditación(“CNA”)porcadaInstitución,perosolicitóprecisarlafechadecortedeladecisiónde
acreditación,yconsiderarlosdoctoradosdictadosenconsorciodemaneraproporcionalalnúmerode
institucionesquelosimparten.
f)Denición degrupos: la CERAsolicitósimplicarla explicacióndel nuevo procedimiento
adicionalpropuestoporlaSubsecretaríaparalasubdivisióndemacrogruposquepresentenmayores
nivelesdevariabilidad,basadoenlos“z-scores”decadaunadelas“áreascarreragenéricaSIES”que
conformanel“macrogrupo”.
g)Procesodelinealización:laComisiónestimónecesariojusticardequéformaelprocesode
linealizaciónagregamásvalorestadísticoaladeterminacióndelArancelReguladoqueotromecanismo
mássencillocomounmétododeponderaciónsimple.Asimismo,planteóqueladeterminacióndelos
límitesmínimoymáximodelprocesodelinealizaciónrequierendeunaredacciónconmayordetalle
quepermitaalreguladoconocerloscriterioscontempladosparasuestimación.
10º.Que, deacuerdoa lodispuestoen el referidoinciso tercero delartículo 91 dela Ley Nº
21.091,laSubsecretaríapresentóalaComisiónExperta,medianteelOcioOrd.Nº06/960del18de
enerode2024,unasegundapropuesta deBasesTécnicas.Acompañándose,además,unaminutade
desglosedesusobservaciones,juntoconelpronunciamientodetalladodeestaSubsecretaríarespecto
decada una de ellas,yla forma enqueestas fueron trabajadas enlasegunda propuesta de Bases
Técnicas.
LasobservacionesformalesplanteadasporlaComisiónfueronincorporadasensutotalidaden
lasegundapropuestadeBasesTécnicas.Encuantoalasobservacionesdecaráctersustantivo,estas
fueronabordadasenlossiguientestérminos:
a)Sobreelprocedimientodecorreccióndevaloresatípicos(“winsorización”):seincorporóla
winsorizaciónaniveldecada“macrogrupo”comounaopciónadicionalalasoriginalmentepropuestas,
quedebeserevaluadaenelInformedeCálculojuntoconlasdemásalternativasdeacuerdoal“índice
dedistanciarespectodeladistribuciónnormal”(“IDN”)contempladoenlasBases.
b)Estimación de costos de infraestructura:seexplicitó en la propuesta de Baseselmandato
expresoalaSubsecretaríadeproponer,paralaregulación2026,unametodologíay/oprocedimiento
paraestosefectos.Este estarábasadoen trestiposdefuentes:i)datosdelmercadoinmobiliario;ii)
estudiosy/o análisis aportadosporlas propias Institucionesde Educación Superior;yiii) posibles
aperturasadicionalesalosEstadosFinancierosauditadosdeaquellasinstitucionescuyacontabilidad
estáajustadaalasNormasInternacionalesdelaInformaciónFinanciera(IFRS).
Ladenición deberá considerar consultas a las Instituciones; a laContraloría General de la
República(CGR);alaSuperintendenciadeEducaciónSuperior(SES);yalaCERA.Dichasconsultas
sellevaránacaboconanterioridadalpróximolevantamientodeinformacióndecostosdecarrerasy
programas.
c)Nivelyañosdeacreditación:serobusteciólaargumentaciónenlasegundapropuestadeBases,
resaltandotres consideraciones centrales.Primero, que la propiaLey Nº 21.091asocialos niveles
deacreditacióna la escala de años. Segundo, que el nuevo régimen de acreditación institucional
comenzórecientemente en elmesde octubre del año2023,y no existeactualmenteen el sistema
ningúnresultado de un proceso de autoevaluaciónyacreditaciónconducidos completamente bajo
estenuevorégimen.Tercero,yrelacionadoconloanterior,quea lafechanoexistedocumentación
públicadelaCNAquedenaparámetrosespecícosyobservablesparalosnivelesdeacreditación,
distintosalosdelosaños.
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