Resolución exenta número 08/0/1/004/0014, de 2019.- Aprueba enmienda Nº 3 a la segunda edición de la DAN Nº 145 Centro de Mantenimiento Aeronáutico - 19 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875123917

Resolución exenta número 08/0/1/004/0014, de 2019.- Aprueba enmienda Nº 3 a la segunda edición de la DAN Nº 145 Centro de Mantenimiento Aeronáutico

Fecha de publicación19 Octubre 2019
Número de registroCVE-1669473
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Número de Gaceta42.481
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.481 Sábado 19 de Octubre de 2019 Página 1 de 34
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Normas Generales
Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA ENMIENDA N° 3 A LA SEGUNDA EDICIÓN DE LA DAN Nº 145 “CENTRO DE
MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (CMA)”
(Resolución)
Núm. 08/0/1/004/14 exenta.- Santiago, 7 de enero de 2019.
Vistos:
b) Ley Nº 16.752, Orgánica de la DGAC.
c) El Reglamento DAR 145 “Centros de Mantenimiento Aeronáutico” aprobado por Decreto
Supremo Nº 53 del 25 de mayo de 2009.
d) La Norma Aeronáutica DAN 145 “Centros de Mantenimiento Aeronáutico”; segunda edición
aprobada por resolución exenta N° 0670 del 14 de junio de 2011.
e) Lo indicado en el PRO ADM 02 “ Escritura normativa de la DGAC Capítulos 2.4 y 3.8 que
guardan relación con la actualización y optimización de las normas técnicas de la DGAC y con la
elaboración y aprobación de las Circulares de Asesoramiento respectivamente; y;
f) Lo recomendado por la Sección Normas del Departamento Seguridad Operacional, mediante
Nota de Estudio NE (AIR) Nº 145-002 de fecha de 16 de Octubre de 2018.
Considerando:
La necesidad de considerar en la DAN 145 “Centros de Mantenimiento Aeronáutico” (CMA)
todos los requisitos normativos que se encontraban publicados en la Circular de Asesoramiento CA
145.002 “Métodos Aceptables de Cumplimiento (MAC) y el Material Explicativo e Informativo, para
la Elaboración, Ejecución y Control del Programa de Capacitación del Personal de Mantenimiento de
un Centro de Mantenimiento Aeronáutico (CMA)”.
Resuelvo:
Apruébase la enmienda N° 3 a la segunda edición de la DAN 145 “Centros de Mantenimiento
Aeronáutico (CMA)”.
Anótese y comuníquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.
CAPÍTULO A
GENERALIDADES
145.1 DEFINICIONES
Para los propósitos de esta norma, son de aplicación las siguientes deniciones:
Aeronavegable
Condición de una parte, de un componente o de un sistema de aeronave, cuando se encuentra conforme
a su diseño aprobado y en condición de operación segura.
Alteración (Modicación)
Es cualquier cambio en el diseño aprobado de la célula de una aeronave, motor de aeronave, hélice y
componentes.
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Núm. 42.481 Página 2 de 34
Alteración Mayor
Alteración no establecida en las especicaciones del producto Clase I (productos aeronáuticos) y que:
(a) Tiene un efecto en el peso, posición, límites del centro de gravedad resistencia estructural,
rendimiento, operación del grupo moto propulsor, características de vuelo y cualquier otra
cualidad que afecte la aeronavegabilidad, o
(b) No es efectuada de acuerdo a prácticas aceptadas o que no puede ejecutarse por medio de
operaciones elementales.
Alteración Menor
Toda alteración que no es mayor.
Autorización de certicación
Es la autorización emitida por la persona responsable del sistema de calidad de un Centro de Mantenimiento
Aeronáutico (CMA) al personal de certicación, la que permite a este personal rmar a nombre del
CMA, certicados de conformidad de mantenimiento dentro de las limitaciones establecidas en dicha
autorización.
Calibración
Conjunto de operaciones que establecen, bajo condiciones especicadas, la relación entre los valores
de magnitudes indicados por un instrumento o sistema de medición, o valores representados por una
medida materializada o un material de referencia y los correspondientes valores reportados por patrones.
Centro de Mantenimiento Aeronáutico (CMA)
Organismo técnico nacional aprobado o reconocido por la Dirección General de Aeronáutica Civil
(DGAC), para efectuar trabajos de mantenimiento, alteraciones o reparaciones de aeronaves y
componentes de aeronaves.
Certicado de Aprobación de CMA DAN 145
Documento mediante el cual la DGAC certica que un CMA cumple con todos los requisitos técnicos
y administrativos establecidos en la reglamentación, para efectuar mantenimiento en aeronaves chilenas
o en sus componentes con las habilitaciones y limitaciones establecidas en el mismo.
Competencia
Conjunto de habilidades demostradas para aplicar conocimientos, aptitudes y experiencia.
Componente de aeronave
Todo equipo, instrumento, sistema o parte de una aeronave que una vez instalado en ésta, sea esencial
para su funcionamiento.
Computadora (Ordenador)
Dispositivo que ejecuta series de transformaciones, aritméticas y lógicas, con los datos que se le someten.
Conformidad de Mantenimiento
Es el proceso de certicar que todos los trabajos de mantenimiento han sido realizados y completados
apropiadamente por el CMA, de acuerdo con los procedimientos especicados en su Manual de
Procedimientos de Mantenimiento (MPM), tomando en consideración la disponibilidad y uso de los
datos de mantenimiento correspondientes.
Datos de mantenimiento
Cualquier dato aprobado o aceptado por la DGAC necesario para asegurar que la aeronave o componente
de aeronave pueda ser mantenida en una condición tal que garantice la aeronavegabilidad de la aeronave,
o la operación apropiada del equipo de emergencia u operacional.
Factores Humanos
Campo multidisciplinario dedicado a la optimización del rendimiento humano y a la reducción del
error en las actividades aeronáuticas.
Inspección
Es el acto de examinar una aeronave o componente de aeronave para establecer la conformidad con
un dato de mantenimiento.
Inspección Anual
Inspección que abarca a la aeronave completa y a sus registros de mantenimiento, con el nivel de detalle
que establece la DAN 43, y cuyo propósito es vericar que tal aeronave se encuentra aeronavegable
o detallar las discrepancias que impiden calicarla como aeronavegable.
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Inspector de Aeronavegabilidad
Funcionario de la DGAC que scaliza el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y disposiciones
relativas a aeronavegabilidad.
Lista de Capacidad
Documento aprobado por la DGAC que establece los trabajos que puede desarrollar un CMA.
Lista de Cumplimiento
Documento que lista las secciones de la DAN 145 con una breve explicación de la forma de cumplimiento
(o con referencias a manuales / documentos donde está la explicación), y que sirve para garantizar
que todos los requerimientos regulatorios aplicables son tratados durante el proceso de certicación.
Mantenimiento
Realización de las tareas requeridas para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una
aeronave o componente de aeronave, incluyendo por separado o en combinación la revisión general,
inspección, sustitución, recticación de defecto y la realización de una alteración.
Manual de Procedimientos de Mantenimiento (MPM).
Documento mediante el cual el CMA presenta su organización con las atribuciones y funciones directivas,
el ámbito de sus trabajos, una descripción de las instalaciones y equipamientos, sus procedimientos
de mantenimiento y los sistemas de control y garantía de calidad o inspección.
Manual de Control de Mantenimiento (MCM)
Documento que describe los procedimientos necesarios de la empresa aérea para garantizar que todo
el mantenimiento, programado o no, se realiza en sus aeronaves a su debido tiempo y de manera
controlada y satisfactoria.
Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA)
Centro de Mantenimiento Aeronáutico (CMA), Centro de Mantenimiento Aeronáutico Extranjero
(CMAE) o Club Aéreo con capacidad de ejecutar mantenimiento, certicado y habilitado por la DGAC.
Personal de Certicación
Es aquel personal con licencia de mantenimiento, autorizado por el CMA para emitir la conformidad de
mantenimiento, la certicación de retorno al servicio de una aeronave o la conformidad de mantenimiento
de componentes de aeronaves.
Reparación
Restauración de una aeronave o componente de aeronave a su condición de aeronavegabilidad para
asegurar que la aeronave sigue cumpliendo los aspectos de diseño y puede desarrollar el vuelo en
forma segura.
Revisión General (Overhaul)
Desarme, limpieza, inspección, revisión, reparación, arme y ensayo de una aeronave, célula de aeronave,
motor de aeronave, hélice, componente o accesorios, usando métodos, técnicas y prácticas aceptables
para la DGAC de acuerdo con datos técnicos aprobados y aceptables para ésta (manuales del fabricante),
desarrollados y documentados por titulares de certicado de tipo, certicado tipo suplementarios o de
aprobaciones de fabricación de partes.
Trazabilidad
Capacidad para seguir la historia, la aplicación o la localización de todo aquello que está bajo consideración,
relacionada con el origen de los materiales y las partes; la historia de los trabajos a los cuales ha sido
sometido y la distribución y localización del producto después de su entrega.
145.3 APLICACIÓN
(a) Esta norma será aplicable al solicitante o titular de un Certicado de Aprobación de CMA
DAN 145 y establece los requisitos de certicación y las normas generales de operación que
deben cumplir estos organismos para efectuar mantenimiento, reparación, y alteración en
aeronaves o componentes de aeronave;
(b) Además esta norma será aplicable a todo organismo de mantenimiento extranjero, que
solicite ser reconocido por la DGAC para efectuar mantenimiento, reparación y alteración
en aeronaves o componentes de aeronaves de matrícula chilena; y
(c) Esta norma no aplica a los talleres que efectúen mantenimiento a aeronaves experimentales
armadas/fabricadas por acionados.

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