Resolución exenta número 04/3/0097/1180/, de 2021.- Aprueba segunda enmienda a la Tercera Edición de la DAN 121 Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales, Internacionales regulares y no regulares - 14 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879000638

Resolución exenta número 04/3/0097/1180/, de 2021.- Aprueba segunda enmienda a la Tercera Edición de la DAN 121 Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales, Internacionales regulares y no regulares

Número de registroCVE-2052974
Fecha de publicación14 Diciembre 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Número de Gaceta43.127
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.127 Martes 14 de Diciembre de 2021 Página 1 de 71
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Normas Generales
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA SEGUNDA ENMIENDA A LA TERCERA EDICIÓN DE LA DAN 121 “REQUISITOS
DE OPERACIÓN: OPERACIONES NACIONALES, INTERNACIONALES REGULARES Y
NO REGULARES”
(Resolución)
Núm. 04/3/0097/1180 exenta.- Santiago, 2 de septiembre de 2021.
Vistos:
a) DFL Nº 1-19.653, de 2000, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley
Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b) Ley 18.916, de 1990 que aprueba el Código Aeronáutico.
c) Ley Nº 16.752 de 1968 de Fija Organización y Funciones y establece Disposiciones Generales
a 1a Dirección General de Aeronáutica Civil.
d) Ley Nº 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen
los Actos de los órganos de la Administración del Estado.
e) Decreto supremo Nº 52 de 2002, del Ministerio de Defensa, que aprueba Reglamento Aeronáutico,
“Operaciones Aéreas”, DAR 06.
f) Decreto Nº 1 de fecha 6 de enero de 2021, del Ministerio de Defensa Nacional, que nombra
al General de Brigada Aérea (A), Sr. Raúl Ernesto Jorquera Conrads, como Director General de
Aeronáutica Civil, a contar del 14 de diciembre de 2020.
g) Resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República,
que ja normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
h) Resolución exenta Nº 04/3/0001/0019 de 7 de enero 2021, que aprueba la Tercera Edición de
la Norma Aeronáutica, DAN 121 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales, Internacionales
Regulares y No Regulares”.
i) Resolución exenta Nº 04/3/0061/0676, de 27 de mayo de 2021, de la Dirección de General
de Aeronáutica Civil, que aprueba la Cuarta Edición del Procedimiento: “Estructura, Contenidos y
Formatos de la Normativa de la DGAC”, PRO ADM 02.
j) Propuesta de enmienda a la Norma Aeronáutica DAN 121 “Requisitos de Operación: Operaciones
Nacionales, Internacionales Regulares y No Regulares”, subida “Para Opinión” a la página web de la
DGAC con fecha 10 de junio 2021.
k) Las conclusiones alcanzadas por la Nota de Estudio (OPS) 8 y 9-2021 desarrollada con la
Sección Normas (LOA) del Subdepartamento Normativa Aeronáutica.
Considerando:
a) La importancia de mantener lo más altos estándares de seguridad en las aeronaves en cuanto
a los asientos y sistemas de contención de pasajeros y de la tripulación de cabina con las condiciones
dinámicas durante un aterrizaje de emergencia y que la vez estas también cumplen con los más altos
estándares de ruido establecidos por la Organización Civil Internacional (OACI).
b) Que la norma aeronáutica actualmente publicada contiene disposiciones que requieren de un
proceso de mayor análisis y revisión, debiendo éstas ser corregidas en una segunda enmienda.
Resuelvo:
Apruébase, con esta fecha la Segunda Enmienda a la Tercera Edición de la Norma Aeronáutica, DAN
121 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales, Internacionales Regulares y No Regulares”.
Anótese y comuníquese.- Raúl Jorquera Conrads, General de Brigada Aérea (A), Director General.
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Núm. 43.127 Página 2 de 71
121.1 DEFINICIONES (Para nes de esta norma)
ACTUACIÓN HUMANA.
Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad operacional y eciencia de las
operaciones aeronáuticas.
AERÓDROMO.
Área denida de tierra o de agua (que incluye todas sus edicaciones, instalaciones y equipos) destinada
total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en supercie de aeronaves.
AERONAVE.
Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones
del mismo contra la supercie de la tierra.
ALCANCE VISUAL EN LA PISTA (RVR).
Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver
las señales de supercie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje.
ALTITUD DE PRESIÓN.
Expresión de la presión atmosférica mediante la altitud que corresponde a esa presión en la atmósfera
tipo.
ANÁLISIS DE DATOS DE VUELO.
Proceso para analizar los datos de vuelo registrados a n de mejorar la seguridad de las operaciones
de vuelo.
APROBACIÓN ESPECÍFICA.
Aprobación documentada en las especicaciones relativas a las operaciones para las operaciones de
transporte aéreo comercial o en la lista de aprobaciones especícas para operaciones no comerciales.
APROXIMACIÓN FINAL EN DESCENSO CONTINUO (CDFA).
Técnica de vuelo, congruente con los procedimientos de aproximación estabilizada, para el tramo de
aproximación nal (FAS) siguiendo el procedimiento de aproximación por instrumentos que no es de
precisión (NPA) en descenso continuo, sin nivelaciones de altura, desde una altitud/altura igual o superior
a la altitud/altura del punto de referencia de aproximación nal hasta un punto a aproximadamente 15 m
(50 ft) por encima del umbral de la pista de aterrizaje o hasta el punto en el que comienza la maniobra
de enderezamiento para el tipo de aeronave que se esté operando; para el FAS de un procedimiento
NPA seguido por una aproximación en circuito, se aplica la técnica de CDFA hasta que se alcanzan
los mínimos de aproximación circuito (OCA/H en circuito) o al altitud/altura de la maniobra visual
ATERRIZAJE FORZOSO SEGURO.
Aterrizaje o amaraje inevitable con una previsión razonable de que no se produzcan lesiones a las
personas en la aeronave ni en la supercie.
AVIÓN (AEROPLANO).
Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones
aerodinámicas ejercidas sobre supercies que permanecen jas en determinadas condiciones de vuelo.
AVIÓN GRANDE.
Avión cuya masa máxima certicada de despegue es superior a 5 700 kg.
AVIÓN PEQUEÑO.
Avión cuya masa máxima certicada de despegue es de 5 700 kg o menos.
CARGA.
Con nes de mercancías peligrosas, se entiende por carga a todos los bienes que se transporten en una
aeronave, excepto el correo y el equipaje acompañado o extraviado.
CERTIFICADO DE OPERADOR/OPERADOR DE SERVICIOS AÉREOS (AOC).
Certicado por el que se autoriza a un operador/operador a realizar determinadas operaciones de
transporte aéreo comercial.
CLASIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES DE APROXIMACIÓN POR INSTRUMENTOS.
Las operaciones de aproximación por instrumentos se clasicarán basándose en los mínimos de utilización
más bajos por debajo de los cuales la operación de aproximación deberá continuarse únicamente con
la referencia visual requerida, de la manera siguiente:
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(a) Tipo A: una altura mínima de descenso o altura de decisión igual o superior a 75 m (250 ft); y
(b) Tipo B: una altura de decisión inferior a 75 m (250 ft). Las operaciones de aproximación por
instrumentos de Tipo B están categorizadas de la siguiente manera: (1) Categoría I (CAT I): una altura
de decisión no inferior a 60 m (200 ft) y con visibilidad no inferior a 800 m o alcance visual en la pista
no inferior a 550 m; (2) Categoría II (CAT II): una altura de decisión inferior a 60 m (200 ft), pero no
inferior a 30 m (100 ft) y alcance visual en la pista no inferior a 300 m; y (3) Categoría III (CAT III):
una altura de decisión inferior a 30 m (100 ft) o sin limitación de altura de decisión y alcance visual
en la pista inferior a 300 m o sin limitaciones de alcance visual en la pista;
COMBUSTIBLE CRÍTICO PARA EDTO.
Cantidad de combustible suciente para volar hasta un aeródromo de alternativa en ruta teniendo en
cuenta, en el punto más crítico de la ruta, la falla del sistema que sea más limitante.
CONDICIÓN DE AERONAVEGABILIDAD.
Estado de una aeronave, motor, hélice o pieza que se ajusta al diseño aprobado correspondiente y está
en condiciones de operar de modo seguro.
CONDICIONES METEOROLÓGICAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS (IMC).
Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo
de nubes, inferiores a los mínimos especicados para las condiciones meteorológicas de vuelo visual.
CONDICIONES METEOROLÓGICAS DE VUELO VISUAL (VMC).
Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo
de nubes, iguales o mejores que los mínimos especicados.
CONFORMIDAD DE MANTENIMIENTO.
A partir del 05 nov 2020, documento por el que se certica que los trabajos de mantenimiento a los que
se reeren han sido concluidos de manera satisfactoria, de conformidad con los requisitos adecuados
de aeronavegabilidad.
CONTROL DE OPERACIONES.
La autoridad ejercida respecto a la iniciación, continuación, desviación o terminación de un vuelo en
interés de la seguridad operacional de la aeronave y de la regularidad y ecacia del vuelo
DISPOSITIVO DE INSTRUCCIÓN PARA SIMULACIÓN DE VUELO.
Cualquiera de los tres tipos de aparatos que a continuación se describen, en los cuales se simulan en
tierra las condiciones de vuelo:
Simulador de vuelo, que proporciona una representación exacta del puesto de pilotaje de un tipo
particular de aeronave, hasta el punto de que simula positivamente las funciones de los mandos de
las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc. de a bordo, el medio ambiente
normal de los miembros de la tripulación de vuelo, y la performance y las características de vuelo de
ese tipo de aeronave.
Entrenador para procedimientos de vuelo, que reproduce con toda delidad el medio ambiente del puesto
de pilotaje y que simula las indicaciones de los instrumentos, las funciones simples de los mandos de
las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc., de a bordo, y la performance y
las características de vuelo de las aeronaves de una clase determinada.
Entrenador básico de vuelo por instrumentos, que está equipado con los instrumentos apropiados,
y que simula el medio ambiente del puesto de pilotaje de una aeronave en vuelo, en condiciones de
vuelo por instrumentos.
DISTANCIA DE ATERRIZAJE DISPONIBLE (LDA).
La longitud de la pista que se ha declarado disponible y adecuada para el recorrido en tierra de un
avión que aterrice.
DISTANCIA DISPONIBLE DE ACELERACIÓN-PARADA (ASDA).
La longitud del recorrido de despegue disponible más la longitud de la zona de parada, de proporcionarse.
ENCARGADO DE OPERACIONES DE VUELO/DESPACHADOR DE VUELO.
Persona, con licencia, designada por el operador para ocuparse del co ntrol y la supervisión de las
operaciones de vuelo, que tiene la competencia adecuada de conformidad con la reglamentación
de licencias y que respalda, da información, o asiste al piloto al mando en la realización segura
del vuelo.

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