Resolución exenta número 04/3/0004/0062/, de 2021.- Aprueba enmienda 3 a la Edición 2 de la DAN 135 Vol I Requisitos de operación: regulares y no regulares para aviones de hasta 19 asientos de pasajeros - 20 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873589501

Resolución exenta número 04/3/0004/0062/, de 2021.- Aprueba enmienda 3 a la Edición 2 de la DAN 135 Vol I Requisitos de operación: regulares y no regulares para aviones de hasta 19 asientos de pasajeros

Fecha de publicación20 Abril 2021
Número de registroCVE-1928581
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Número de Gaceta42.934
CVE 1928581 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.934 | Martes 20 de Abril de 2021 | Página 1 de 28
Normas Generales
CVE 1928581
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA ENMIENDA 3 A LA EDICIÓN 2 DE LA DAN 135 VOL I "REQUISITOS DE
OPERACIÓN: REGULARES Y NO REGULARES PARA AVIONES DE HASTA 19
ASIENTOS DE PASAJEROS"
(Resolución)
Núm. 04/3/0004/0062/ exenta.- Santiago, 13 de enero de 2021.
Vistos:
a) La ley Nº 18.916.
b) La Ley Nº 16.752 Orgánica de la DGAC.
c) El DAR 06 "Operación de Aeronaves" Volumen II "Transporte Comercial".
d) La resolución Nº 08/0/1/517/0744 del 13 dic. 2016 que aprueba la 2a edición de la DAN
135 Vol I “Requisitos de Operación: Regulares y No Regulares para aviones de hasta 19 asientos
de pasajeros”.
e) La Enm 44 al Anexo 6 Parte I, Transporte aéreo comercial internacional-Aviones,
publicada con fecha 5 nov. 2020.
f) La adopción de la enmienda 45 de acuerdo con el documento OACI AN 11/1.3.33 de
fecha 30 jul. 2020.
g) La adopción de la enmienda 46 de acuerdo con el documento OACI AN 11/6.3.32 del 17
nov. 2020.
h) La resolución E Nº 04/3/0981/1184 de fecha 5 nov. 2020, que aprueba la Cuarta Edición
del PRO ADM 02 “Estructura, Contenidos y Formatos de la Normativa de la DGAC”.
i) Las publicaciones “Para Opinión” subidas a la página web de la DGAC con fechas 3 de
jun. y 5 oct. de 2020 y las correspondientes Plantillas de Evaluación de Comentarios con el
acuerdo del Comité Técnico correspondiente.
j) Las conclusiones alcanzadas por las NE (OPS) 01, 02, 06, 15, 23 y 26-2020 desarrolladas
por la Sección Normas (LOA) del Subdepartamento Normativa Aeronáutica.
Considerando:
a) La necesidad de incorporar a la DAN 135 Vol I la enmienda 44 y la adopción de las
enmiendas 45 y 46 de OACI publicadas en las fechas que se indican en las letras e), f) y g) de los
Vistos.
b) Lo acordado por los Comités Técnicos que evaluaron los comentarios presentados por los
usuarios internos y externos a las propuestas de enmienda publicadas por la DGAC para opinión.
c) Las conclusiones de las NE derivadas de comentarios y sugerencias presentadas por
usuarios internos.
Resuelvo:
Apruébese, con esta fecha, la enmienda 3 a la Edición 2 de la DAN 135 Vol. I "Requisitos
de operación: Regulares y no regulares para aviones de hasta 19 asientos de pasajeros".
Anótese y comuníquese.- Raúl Jorquera Conrads, General de Brigada Aérea (A), Director
General.- Fernando Bolton Poblete, Encargado Subdepartamento Normativa Aeronáutica.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 42.934 Martes 20 de Abril de 2021 Página 2 de 28
CVE 1928581 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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CAPÍTULO A
GENERALIDADES
135.1 DEFINICIONES.
APROBACIÓN ESPECÍFICA.
Aprobación documentada en las especificaciones relativas a las operaciones para las
operaciones de transporte aéreo comercial o en la lista de aprobaciones específicas para
operaciones no comerciales.
APROXIMACIÓN FINAL EN DESCENSO CONTINUO (CDFA).
Técnica de vuelo, congruente con los procedimientos de aproximación estabilizada, para el
tramo de aproximación final (FAS) siguiendo el procedimiento de aproximación por
instrumentos que no es de precisión (NPA) en descenso continuo, sin nivelaciones de altura,
desde una altitud/altura igual o superior a la altitud/altura del punto de referencia de
aproximación final hasta un punto a aproximadamente 15 m (50 ft) por encima del umbral de la
pista de aterrizaje o hasta el punto en el que comienza la maniobra de enderezamiento para el
tipo de aeronave que se esté operando; para el FAS de un procedimiento NPA seguido por una
aproximación en circuito, se aplica la técnica de CDFA hasta que se alcanzan los mínimos de
aproximación en circuito (OACA/H en circuito) o la altitud/altura de la maniobra de vuelo
visual.
CLASIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES DE APROXIMACIÓN POR
INSTRUMENTOS.
Las operaciones de aproximación por instrumentos se clasificarán basándose en los
mínimos de utilización más bajos por debajo de los cuales la operación de aproximación deberá
continuarse únicamente con la referencia visual requerida, de la manera siguiente:
(a) Tipo A: una altura mínima de descenso o altura de decisión igual o superior a 75 m (250
ft); y(b) Tipo B: una altura de decisión inferior a 75 m (250 ft). Las operaciones de aproximación
por instrumentos de Tipo B están categorizadas de la siguiente manera: 7
(1) Categoría I (CAT I): una altura de decisión no inferior a 60 m (200 ft) y con visibilidad
no inferior a 800 m o alcance visual en la pista no inferior a 550 m;
(2) Categoría II (CAT II): una altura de decisión inferior a 60 m (200 ft), pero no inferior a
30 m (100 ft) y alcance visual en la pista no inferior a 300 m;
(3) Categoría III (CAT III): una altura de decisión inferior a 30 m (100 ft) o sin limitación
de altura de decisión y alcance visual en la pista inferior a 300 m; o sin limitaciones de alcance
visual en la pista.
ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES.
Las autorizaciones, incluidas las aprobaciones específicas, condiciones y limitaciones
relacionadas con el certificado de explotador de servicios aéreos y sujetas a las condiciones
establecidas en el manual de operaciones.
OPERACIONES EN CONDICIONES DE BAJA VISIBILIDAD (LVO).
Operaciones de aproximación con un RVR inferior a 550 m y/o con una DH inferior a 60 m
(200 ft) u operaciones de despegue con un RVR inferior a 400 m.
PISTA CONTAMINADA. (Aplicable a partir del 4 nov. 2021)
Una pista está contaminada cuando una parte importante de su superficie (en partes aisladas
o continuas de la misma), dentro de la longitud y anchura en uso, está cubierta por una o más de
las sustancias enumeradas en el reglamento sobre aeródromos (DAR 14).

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